Resolución N.° 010300272021
8 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01426-2020-JUS/TTAIP de fecha 17 de noviembre de 2020, interpuesto por DANNY GRIMALDO GONZALEZ MELQUIADES contra la comunicación contenida en el correo electrónico recibido con fecha 11 de noviembre de 2020, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de octubre de 2020 y Registro de Ruta 242661-2020.
Con fecha 30 de octubre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le remita a través de su correo electrónico lo siguiente: “Solicito resoluciones emitidas por la Sub Intendencia de Resolución 4 (SIRE 4) de la Intendencia de Lima Metropolitana, detalladas en la lista adjunta”; cabe precisar que el detalle referido cita el requerimiento de “986 resoluciones”.
A través del correo electrónico recibido con fecha 11 de noviembre de 2020, la entidad atendió la solicitud señalando que las resoluciones requeridas son emitidas por la Sub Intendencia de Resolución y son insertadas en el expediente sancionador de las distintas materias tramitadas en la entidad, siendo derivadas al área correspondiente, además de ser registradas y adjuntadas en archivo digital en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo, las cuales se visualizan y descargan en el link: http://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.consultaMultasSIIT/consulta, el mismo que es de acceso público; asimismo, indica como realizar la búsqueda y adjunta la guía de usuario del aplicativo de resoluciones emitidas por el SIT.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, a través de una comunicación electrónica el recurrente presentó recurso de apelación contra el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, señalando que no se le adjuntó las resoluciones que solicitó y que en el enlace web que se le remitió no se puede visualizar todas las resoluciones solicitadas, agrega que en la respuesta a su solicitud se le indicó que las resoluciones se digitalizaban por lo que si estarían disponibles para ser entregadas por correo y que la entidad no alegó que tal información esté incursa en alguna excepción.
Mediante la Resolución 010109412020 de fecha 11 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 30 de octubre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le remita a través de su correo electrónico lo siguiente: “Solicito resoluciones emitidas por la Sub Intendencia de Resolución 4 (SIRE 4) de la Intendencia de Lima Metropolitana, detalladas en la lista adjunta”; cabe precisar que el detalle referido cita el requerimiento de “986 resoluciones”.
A través del correo electrónico recibido con fecha 11 de noviembre de 2020, la entidad atendió la solicitud señalando que las resoluciones requeridas son emitidas por la Sub Intendencia de Resolución y son insertadas en el expediente sancionador de las distintas materias tramitadas en la entidad, siendo derivadas al área correspondiente, además de ser registradas y adjuntadas en archivo digital en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo, las cuales se visualizan y descargan en el link: http://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.consultaMultasSIIT/consulta, el mismo que es de acceso público; asimismo, indica como realizar la búsqueda y adjunta la guía de usuario del aplicativo de resoluciones emitidas por el SIT.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, a través de una comunicación electrónica el recurrente presentó recurso de apelación contra el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, señalando que no se le adjuntó las resoluciones que solicitó y que en el enlace web que se le remitió no se puede visualizar todas las resoluciones solicitadas, agrega que en la respuesta a su solicitud se le indicó que las resoluciones se digitalizaban por lo que si estarían disponibles para ser entregadas por correo y que la entidad no alegó que tal información esté incursa en alguna excepción.
Mediante la Resolución 010109412020 de fecha 11 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala