Resolución N.° 010300262021
8 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01311-2020-JUS/TTAIP de fecha 2 de noviembre de 2020, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE, contra las respuestas contenidas en los correos electrónicos de fecha 27 de octubre de 2020, a través de los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió las solicitudes de acceso a la información pública número V0587-20/INS y VO 588-20/INS.
En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, a través de las solicitudes de acceso a la información pública N° V0587-20/INS y VO 588-20/INS contenidas en los Registros N°21434-2020 y 21439 respectivamente, requirió a la entidad se le proporcione en CD la siguiente información:
En la solicitud N° V 0587-20/INS:
"1) Los informes del primer y segundo productos según tdr “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y NUTRICIONAL EN EL CAMPO EN ESTUDIO AMBIENTAL” de acuerdo a la NOTA INFORMATIVA N° 92-2016-DEMYPT-CENSOPAS/IN para la supervisión de actividades de levantamiento de información epidemiológica y nutricional en un estudio ambiental ha [sic] realizarse en los habitantes de las comunidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Marañón, Tigre y Corrientes del departamento de Loreto. 2) El o los informes de la evaluación nutricional, obtención de muestras de alimentos y análisis de los datos en el área nutricional en el estudio de Investigación Perfil Epidemiológico de la población Aledaña al proyecto Minero Las Bambas – apurímac [sic] 2010; según consta en el documento "CONSTANCIA" EMITIDO EL 2011 POR LA MÉDICA María del Carmen [sic] Gastañaga como directora general del CENSOPAS en papel membretado de la institución”.
En la Solicitud N° V 0588-20/INS:
"1) El o los informes de la evaluación nutricional, obtención de muestras de alimentos y análisis de los datos en el área nutricional en el estudio de Investigación "Estudio Línea de base en Salud Humana de la población aledaña al Proyecto Minero Quechua - Cusco 2010; según consta en el documento "CONSTANCIA" EMITIDO EL 2011 POR LA MÉDICA María del Carmen [sic] Gastañaga como directora general del CENSOPAS en papel membretado de la Institución.
2) El o los informes de la evaluación nutricional, obtención de muestras de alimentos ya análisis de los datos en el área nutricional en el estudio de investigación "PERFIL EPIDEMOLÓGICO DE LA POBLACIÓN ALEDAÑA AL PROYECTO MINERO CONSTANCIA EN RELACION A ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y POR EXPOSICION A CONTAMINANTES AMBIENTALES" ,realizado en los distritos de Chilloroya, Uchucarco, Añahuichi, Chamaca y Livitaca pertenecientes a la provincia de Chumbivilcas,, deparamento [sic] de Cusco, en donde evaluó a niños entre los 02 a 05 años de edad, realizándoles la evaluación nutricional (antropometría e ingesta dietética, análisis estadístico y elaboración del informe final)”.
En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, a través de las solicitudes de acceso a la información pública N° V0587-20/INS y VO 588-20/INS contenidas en los Registros N°21434-2020 y 21439 respectivamente, requirió a la entidad se le proporcione en CD la siguiente información:
En la solicitud N° V 0587-20/INS:
"1) Los informes del primer y segundo productos según tdr “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y NUTRICIONAL EN EL CAMPO EN ESTUDIO AMBIENTAL” de acuerdo a la NOTA INFORMATIVA N° 92-2016-DEMYPT-CENSOPAS/IN para la supervisión de actividades de levantamiento de información epidemiológica y nutricional en un estudio ambiental ha [sic] realizarse en los habitantes de las comunidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Marañón, Tigre y Corrientes del departamento de Loreto. 2) El o los informes de la evaluación nutricional, obtención de muestras de alimentos y análisis de los datos en el área nutricional en el estudio de Investigación Perfil Epidemiológico de la población Aledaña al proyecto Minero Las Bambas – apurímac [sic] 2010; según consta en el documento "CONSTANCIA" EMITIDO EL 2011 POR LA MÉDICA María del Carmen [sic] Gastañaga como directora general del CENSOPAS en papel membretado de la institución”.
En la Solicitud N° V 0588-20/INS:
"1) El o los informes de la evaluación nutricional, obtención de muestras de alimentos y análisis de los datos en el área nutricional en el estudio de Investigación "Estudio Línea de base en Salud Humana de la población aledaña al Proyecto Minero Quechua - Cusco 2010; según consta en el documento "CONSTANCIA" EMITIDO EL 2011 POR LA MÉDICA María del Carmen [sic] Gastañaga como directora general del CENSOPAS en papel membretado de la Institución.
2) El o los informes de la evaluación nutricional, obtención de muestras de alimentos ya análisis de los datos en el área nutricional en el estudio de investigación "PERFIL EPIDEMOLÓGICO DE LA POBLACIÓN ALEDAÑA AL PROYECTO MINERO CONSTANCIA EN RELACION A ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y POR EXPOSICION A CONTAMINANTES AMBIENTALES" ,realizado en los distritos de Chilloroya, Uchucarco, Añahuichi, Chamaca y Livitaca pertenecientes a la provincia de Chumbivilcas,, deparamento [sic] de Cusco, en donde evaluó a niños entre los 02 a 05 años de edad, realizándoles la evaluación nutricional (antropometría e ingesta dietética, análisis estadístico y elaboración del informe final)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala