Resolución N.° 010300062021

5 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01305-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de octubre de 2020, interpuesto por RAUL VICTOR ROJAS LANDEO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE con Documento N° 34892 de fecha 13 de octubre de 2020.
Con fecha 13 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad información vinculada a las rejas instaladas en la “Urbanización Las Brisas de Ate”2, señalando que desea obtener copia simple de la siguiente documentación:
“1) (…) del acto administrativo y/o documento interno por medio del cual se autorizó la instalación de las referidas rejas.
2) (…) de los documentos internos de requerimientos de compra o contratación del servicio para la instalación de las citadas rejas.
3) (…) del expediente de contratación (de compra o contratación del servicio para la instalación de las referidas rejas, los cuales deberán incluir el nombre del procedimiento de selección, el monto de adjudicación, la fecha de la buena pro y la finalidad pública que sustento la necesidad de su instalación.
4) (…) del informe legal e informe técnico que sustento la instalación de las referidas rejas. [sic]”
Con fecha 30 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Posteriormente, mediante el escrito recibido por esta instancia, con fecha 11 de noviembre de 2020, el recurrente precisó que el recurso de apelación formulado con fecha 30 de octubre de 2020, se dirige contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública de fecha 13 de octubre de 2020. Asimismo, señala que dicho requerimiento fue atendido mediante la Carta N° 240-2020-MDA/GDE-SGGRD de fecha 2 de noviembre de 2020, precisando que la citada comunicación es “inexacta y contiene información parcial”.
Mediante la Resolución N° 010109332020 de fecha 11 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales no fueron atendidos dentro del plazo otorgado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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