Resolución N.° 000002-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01512-2020-JUS/TTAIP de fecha 26 de noviembre de 2020, interpuesto por CARLOS AUGUSTO NOLTE PÉREZ contra la Carta N° 106-2020-MPHCO/GSG de fecha 10 de noviembre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 202010488 de fecha 13 de marzo de 2020.
Con fecha 13 de marzo de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“DOCUMENTOS DEL ARCHIVO, DE LOS REGISTROS DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO, SERVICIOS E INDUSTRIAS QUE SE HAYAN REALIZADO EN LA PROPIEDAD EN EL JIRÓN DÁMASO BERAÚN 544, 544-A Y 546 DE LA CIUDAD DE HUÁNUCO, EL PERIODO A PARTIR DEL AÑO 2012 A LA FECHA.
LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO OTORGADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE HUÁNUCO QUE HAYAN AUTORIZADO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES REFERIDAS EN LAS DIRECCIONES INDICADAS, EN EL PERIODO MENCIONADO.
SOLICITUDES PRESENTADAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES REFERIDAS EN LAS DIRECCIONES INDICADAS, EN EL PERIODO MENCIONADO.
DOCUMENTOS DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS CONDÓMINOS DE LA PROPIEDAD (JUAN ANTONIO MONZÓN PEREZ Y CARLOS AUGUSTO NOLTE PÉREZ) QUE SE HAYAN PRESENTADO PARA EL DESARROLLLO DE LAS ACTIVIDADES REFERIDAS EN LAS DIRECCIONES INDICADAS, EN EL PERIODO MENCIONADO”
Mediante la Carta N° 087-2020-MPHCO/GSG de fecha 30 de setiembre de 2020, la entidad puso a disposición del recurrente el costo de reproducción de la información referida a la “Licencia de Apertura de Establecimiento o permisos de funcionamiento” de la propiedad requerida; agregando que en virtud al “Informe N° 069-2020-MPHCO-GDE/SGPEyDA/ALF, emitido por el Área de Licencia de Funcionamiento (…), en el cual informa que realizado la búsqueda en la Base de Datos y el Padrón General de Archivo de Licencia de Funcionamiento NO SE ENCUENTRA REGISTRADO dicha Licencia del inmueble ubicado en el Jr. Dámaso Beraún N° 544, 544-A y 546 – Huánuco. (…)”.
Posteriormente, mediante la Carta N° 106-2020-MPHCO/GSG de fecha 10 de noviembre de 2020, habiendo efectuado el pago del costo de reproducción, la entidad entregó al recurrente la información referida a la “Licencia de Apertura de Establecimiento N° 008363, INVERSIONES EMANUEL E.I.R.L., del inmueble ubicado en el Jr. Dámaso Beraún N° 544, 544-A y 546 – Huánuco”, la cual consta de un folio.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información proporcionada resulta ambigua e incompleta.
Mediante Resolución N° 010109622020 de fecha 18 de diciembre de 2020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos no fueron atendidos dentro del plazo otorgado, más el término de la distancia correspondiente.
Con fecha 13 de marzo de 2020, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“DOCUMENTOS DEL ARCHIVO, DE LOS REGISTROS DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO, SERVICIOS E INDUSTRIAS QUE SE HAYAN REALIZADO EN LA PROPIEDAD EN EL JIRÓN DÁMASO BERAÚN 544, 544-A Y 546 DE LA CIUDAD DE HUÁNUCO, EL PERIODO A PARTIR DEL AÑO 2012 A LA FECHA.
LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO OTORGADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE HUÁNUCO QUE HAYAN AUTORIZADO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES REFERIDAS EN LAS DIRECCIONES INDICADAS, EN EL PERIODO MENCIONADO.
SOLICITUDES PRESENTADAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES REFERIDAS EN LAS DIRECCIONES INDICADAS, EN EL PERIODO MENCIONADO.
DOCUMENTOS DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS CONDÓMINOS DE LA PROPIEDAD (JUAN ANTONIO MONZÓN PEREZ Y CARLOS AUGUSTO NOLTE PÉREZ) QUE SE HAYAN PRESENTADO PARA EL DESARROLLLO DE LAS ACTIVIDADES REFERIDAS EN LAS DIRECCIONES INDICADAS, EN EL PERIODO MENCIONADO”
Mediante la Carta N° 087-2020-MPHCO/GSG de fecha 30 de setiembre de 2020, la entidad puso a disposición del recurrente el costo de reproducción de la información referida a la “Licencia de Apertura de Establecimiento o permisos de funcionamiento” de la propiedad requerida; agregando que en virtud al “Informe N° 069-2020-MPHCO-GDE/SGPEyDA/ALF, emitido por el Área de Licencia de Funcionamiento (…), en el cual informa que realizado la búsqueda en la Base de Datos y el Padrón General de Archivo de Licencia de Funcionamiento NO SE ENCUENTRA REGISTRADO dicha Licencia del inmueble ubicado en el Jr. Dámaso Beraún N° 544, 544-A y 546 – Huánuco. (…)”.
Posteriormente, mediante la Carta N° 106-2020-MPHCO/GSG de fecha 10 de noviembre de 2020, habiendo efectuado el pago del costo de reproducción, la entidad entregó al recurrente la información referida a la “Licencia de Apertura de Establecimiento N° 008363, INVERSIONES EMANUEL E.I.R.L., del inmueble ubicado en el Jr. Dámaso Beraún N° 544, 544-A y 546 – Huánuco”, la cual consta de un folio.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información proporcionada resulta ambigua e incompleta.
Mediante Resolución N° 010109622020 de fecha 18 de diciembre de 2020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, cuyos requerimientos no fueron atendidos dentro del plazo otorgado, más el término de la distancia correspondiente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala