Resolución N.° 000009-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

14 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01562-2020-JUS/TTAIP de fecha 02 de diciembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 191-SG-ESSALUD-2020 de fecha 11 de noviembre de 2020 mediante la cual ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de octubre de 2020, con Registro NIT N° 158-2019-143.
Con fecha 28 de octubre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“1) El documento que le ha ordenado Ud. al Dr. Edilberto Salazar Zender, Gerente de la Red Asistencial Arequipa, que de cumplimiento a los numerales que Ud. Ha dicho, la hoja de ruta, el texto del proveído del Dr. Edilberto Salazar Zender y toda la documentación hasta la Carta que le hizo llegar.
2) El documento que le ha ordenado Ud. al Dr. Renzo Zarate Miranda, Gerente Central de Asuntos Jurídicos para que le entregue la documentación que le ha solicitado Ud. Su hoja de ruta, el texto de su proveído y el documento con que le dio respuesta.
3) Que funcionario cambio el texto de la Carta 1540-GRAAR-2019 y puso que le quiten el encargo al Dr. Juan Félix Martínez MARAZA de la Resolución 2027-GG-2018 y/o fue Ud. Dr. Jorge Perlacios Velásquez, todo esto con el mayor respeto.
4) El documento con que se ha anulado el acuerdo del Consejo Directivo de Essalud sobre Anticorrupción y Ética para que no les sancione a los citados funcionarios
5) El texto del proveído 6293-GG del Dr. Alfredo Barredo Moyano
6) El documento con que el Dr. Edilberto Salazar Zender dio cumplimiento a la Nota 109-GAP-GCP-ESSALUD-2020 alcanzado por la Dra. Sandra Mosto Oquendo, Gerente de Administración de Personal y/o una constancia certificada que hasta la fecha no ha alcanzado.
7) Fotocopia del SIAD con NIT 1158-2019-143.”
Mediante Carta N° 191-SG-ESSALUD-2020 la entidad con fecha 11 de noviembre de 2020 dio respuesta a la solicitud señalando que puso a disposición del recurrente el documento solicitado en el punto 5) y que los documentos solicitados en los puntos restantes fueron derivados por la mesa de partes de la Sede Central a la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Red Asistencia Arequipa para su atención.
Con fecha 30 de noviembre de 2020 el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Carta N° 191-SG-ESSALUD-2020, el mismo que fue remitido a esta instancia mediante Oficio N° 573-SG-ESSALUD-2020, con fecha 02 de diciembre de 2020
Mediante la Resolución N° 010109872020 de fecha 29 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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