Resolución N.° 000011-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

14 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01411-2020-JUS/TTAIP de fecha de 16 noviembre de 2020, interpuesto por SONIA CARRASCO LAVERIANO Y JESSICA SOLEDAD MORENO VÁSQUEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus siete (7) solicitudes de acceso a la información pública presentadas a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA con fecha 7 de octubre de 2020.
Con fecha 7 de octubre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, las recurrentes presentaron siete (7) solicitudes requiriendo la siguiente información:
1. “(…) disponer de que en el plazo de 24 horas de recepcionada la presente, la señora Natalia Infantes Rodríguez en su calidad de Administradora del mercado emita un informe de gestión a efectos de verificar las medidas adoptadas para el correcto funcionamiento del Mercado Temporal”.
2. “(…) copia simple del contrato y/o Resolución de Nombramiento de la señora Natalia Infantes Rodríguez como Administradora Municipal del Mercado, así como su respectivo currículum vitae”.
3. “(…) copia simple de las Actas de Entrega de Cargo de quienes han desempeñado como Administradores del Mercado de la Municipalidad de Nepeña los señores Rosario Valverde Llano y Jorge Cornejo Villanueva”.
4. “(…) copia simple del Decreto de alcaldía con el vuestro despacho dispuso el traslado del Mercado de Abastos San Jacinto a las instalaciones del Estadio Justo Ruíz Prieto de fecha 13 de abril de 2020”.
5. “(…) copia simple del Plan de Vigilancia, Prevención y control del COVID 19 en el trabajo del Mercado provisional de San Jacinto que funciona en el Estadio Justo Ruíz Prieto de San Jacinto, por lo que en caso no se cuenten con los referidos documentos técnicos, solicito se me informe dicha situación”.
6. “(…) copia simple del Informe de Gestión Solicitado por los señores Rosmery Quesada Terrones y Marcial Adolfo Broncano Villafana en su calidad de miembros del Comité de Autocontrol Sanitario del Mercado Temporal de San Jacinto, el mismo que ha sido solicitado el día 04 de setiembre de 2020”.
7. “(…) Copia simple del Acta de Conformación del Comité de Autocontrol Sanitario del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos en el estadio Justo Ruíz Prieto de fecha 30 de julio de 2020”.
El 16 de noviembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 010108852020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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