Resolución N.° 000012-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01423-2020-JUS/TTAIP de fecha de 17 noviembre de 2020, interpuesto por JUAN LUIS VALVERDE VIDAL contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA con fecha 9 de octubre de 2020.
Con fecha 9 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia simple del “(…) Dictamen N° 002-2020-CPyP/MDN emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad, el Informe Legal N° 112-2020-AJ/MDN emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 346-2020-S.G.S.S.S.-MDN emitido por la Sub-Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud, así como el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Fecha 30 de junio de 2020”.
El 17 de noviembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 010108872020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 9 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia simple del “(…) Dictamen N° 002-2020-CPyP/MDN emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad, el Informe Legal N° 112-2020-AJ/MDN emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 346-2020-S.G.S.S.S.-MDN emitido por la Sub-Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud, así como el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Fecha 30 de junio de 2020”.
El 17 de noviembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 010108872020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala