Resolución N.° 000013-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01597-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2020, interpuesto por JHONNY HECTOR VELASQUEZ TELLO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN con fecha 11 de noviembre de 2020, registrado con Expediente N° 026437-2020.
Con fecha 11 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copias certificadas de la siguiente información:
“(…)
• Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2020-CPJ/SE, referido a la “Donación a título gratuito del Sub Lote A de 20,060.12 m2 ubicado en el sector linderos a favor de EsSalud.
• Dictamen de la Comisión de Concejo que evalúa la donación del Lote.
• Informe Legal y Técnico emitidos al respecto.
• Solicitud formulada por EsSalud.
• Otros documentos relacionados al referido acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2020-CPJ/SE”.
El 7 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis
Mediante la Resolución N° 010109792020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados
Con fecha 11 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copias certificadas de la siguiente información:
“(…)
• Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2020-CPJ/SE, referido a la “Donación a título gratuito del Sub Lote A de 20,060.12 m2 ubicado en el sector linderos a favor de EsSalud.
• Dictamen de la Comisión de Concejo que evalúa la donación del Lote.
• Informe Legal y Técnico emitidos al respecto.
• Solicitud formulada por EsSalud.
• Otros documentos relacionados al referido acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2020-CPJ/SE”.
El 7 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis
Mediante la Resolución N° 010109792020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala