Resolución N.° 000020-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01594-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2020, interpuesto por JUAN BENITO ROCHA SHOCOSH contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública recibida por la UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO con Expediente N° 368-2020-EPG de fecha 16 de noviembre de 2020.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicito a la entidad la siguiente documentación:
“1. El Estudio Costo-Beneficio; en formato pdf, y en su totalidad, incluyendo el Balance General, elaborado para la evaluación del Costo de Enseñanza del Semestre 2020-I.
2. La grabación completa; en formato mp3, del Consejo de Escuela, Vía Plataforma Ms Teams, de fecha 17 de setiembre del 2020.
3. El Acta; en formato pdf, en el cual consta los acuerdos adoptados en el Consejo de Escuela; Vía Plataforma Ms Teams, de fecha 17 de setiembre del 2020.
4. La Resolución Administrativa; en formato pdf, que aprueba los acuerdos adoptados en el Consejo de Escuela; Vía Plataforma Ms Teams, de fecha 17 de setiembre del 2020. [sic]”
Con fecha 7 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010109892020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; requerimientos que no fueron atendidos dentro del plazo otorgado, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicito a la entidad la siguiente documentación:
“1. El Estudio Costo-Beneficio; en formato pdf, y en su totalidad, incluyendo el Balance General, elaborado para la evaluación del Costo de Enseñanza del Semestre 2020-I.
2. La grabación completa; en formato mp3, del Consejo de Escuela, Vía Plataforma Ms Teams, de fecha 17 de setiembre del 2020.
3. El Acta; en formato pdf, en el cual consta los acuerdos adoptados en el Consejo de Escuela; Vía Plataforma Ms Teams, de fecha 17 de setiembre del 2020.
4. La Resolución Administrativa; en formato pdf, que aprueba los acuerdos adoptados en el Consejo de Escuela; Vía Plataforma Ms Teams, de fecha 17 de setiembre del 2020. [sic]”
Con fecha 7 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010109892020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; requerimientos que no fueron atendidos dentro del plazo otorgado, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala