Resolución N.° 000033-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01604-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de diciembre de 2020, interpuesto por AUGUSTO ISMAEL POMA CARMONA, contra la respuesta contenida en la Carta N° 1743-2020-17.1.0-SOF-GFA/MSI notificada mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2020, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 10 de julio de 2020, registrado con Expediente N° 07813-2020.
Con fecha 10 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia del acta de fiscalización realizada el 6 de julio de 2020 al departamento 301, ubicado en la Calle Ricardo Angulo 657 de la Urbanización Corpac del distrito de San Isidro, así como los datos del propietario de dicho inmueble.
A través de la Carta N° 1743-2020-17.1.0-SOF-GFA/MSI notificada mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que lo solicitado “(…) forma parte de un procedimiento sancionador, por lo que debe entenderse que la exclusión del acceso culmina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurran más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
En mérito a lo expuesto, y no siendo el solicitante titular del referido procedimiento, corresponde desestimar su solicitud por encontrarse dentro del supuesto regulado por el numeral 3) del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y modificatorias - Ley de Transparencia y Acceso a la Información”.
El 3 de noviembre de 2020, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que los argumentos descritos por la entidad son equivocados y arbitrarios ya que la fiscalización es un procedimiento independiente y previo al supuesto procedimiento sancionador, razón por la cual el documento solicitado es autónomo e independiente del procedimiento sancionador. Asimismo, cabe señalar que la entidad no ha emito pronunciamiento alguno respecto a los datos del propietario del inmueble en mención
Con Oficio N° 176-2020-0600-SG/MSI, presentado a esta instancia el 10 de diciembre de 2020, la entidad eleva a esta instancia el recurso de apelación del recurrente; asimismo, anexa, entre otros documentos el Informe Final de Instrucción N° 5512-2020-1710-SOF-GFA/MSI, en el cual se señala que el procedimiento administrativo sancionador se inició con la notificación de la Papeleta Preventiva N° 00949-2020, la cual data del el 6 de julio de 2020; de otro lado, dicho informe recomienda la imposición de la resolución de sanción correspondiente.
Mediante la Resolución N° 010100012021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del Oficio Nº 005-2021-0600-SG/MSI de fecha 12 de enero de 2021, en el cual la entidad reiteró los argumentos expresado al recurrente, añadiendo “Ampliando, la información remitida, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización mediante los informes Vía Remota Nº 04-2021.17.1.0.SOF-GFA/MSI y Nº 010-2021.17.1.0.SOF-GFA/MSI reitera lo antes señalado, asimismo, informa que con fecha 06.ENE.2021, ya han transcurrido seis meses desde su inicio, pese a ello, la supuesta infractora presentó descargos, los cuales se encuentran pendidente de resolver, por lo que considera que a la fecha no es posible la entrega de información solicitada (…)”.
Con fecha 10 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia del acta de fiscalización realizada el 6 de julio de 2020 al departamento 301, ubicado en la Calle Ricardo Angulo 657 de la Urbanización Corpac del distrito de San Isidro, así como los datos del propietario de dicho inmueble.
A través de la Carta N° 1743-2020-17.1.0-SOF-GFA/MSI notificada mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que lo solicitado “(…) forma parte de un procedimiento sancionador, por lo que debe entenderse que la exclusión del acceso culmina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurran más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
En mérito a lo expuesto, y no siendo el solicitante titular del referido procedimiento, corresponde desestimar su solicitud por encontrarse dentro del supuesto regulado por el numeral 3) del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y modificatorias - Ley de Transparencia y Acceso a la Información”.
El 3 de noviembre de 2020, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que los argumentos descritos por la entidad son equivocados y arbitrarios ya que la fiscalización es un procedimiento independiente y previo al supuesto procedimiento sancionador, razón por la cual el documento solicitado es autónomo e independiente del procedimiento sancionador. Asimismo, cabe señalar que la entidad no ha emito pronunciamiento alguno respecto a los datos del propietario del inmueble en mención
Con Oficio N° 176-2020-0600-SG/MSI, presentado a esta instancia el 10 de diciembre de 2020, la entidad eleva a esta instancia el recurso de apelación del recurrente; asimismo, anexa, entre otros documentos el Informe Final de Instrucción N° 5512-2020-1710-SOF-GFA/MSI, en el cual se señala que el procedimiento administrativo sancionador se inició con la notificación de la Papeleta Preventiva N° 00949-2020, la cual data del el 6 de julio de 2020; de otro lado, dicho informe recomienda la imposición de la resolución de sanción correspondiente.
Mediante la Resolución N° 010100012021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del Oficio Nº 005-2021-0600-SG/MSI de fecha 12 de enero de 2021, en el cual la entidad reiteró los argumentos expresado al recurrente, añadiendo “Ampliando, la información remitida, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización mediante los informes Vía Remota Nº 04-2021.17.1.0.SOF-GFA/MSI y Nº 010-2021.17.1.0.SOF-GFA/MSI reitera lo antes señalado, asimismo, informa que con fecha 06.ENE.2021, ya han transcurrido seis meses desde su inicio, pese a ello, la supuesta infractora presentó descargos, los cuales se encuentran pendidente de resolver, por lo que considera que a la fecha no es posible la entrega de información solicitada (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala