Resolución N.° 000034-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

11 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01582-2020-JUS/TTAIP de fecha 07 de diciembre de 2020, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra la comunicación electrónica recibida el 19 de noviembre de 2020 mediante la cual el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 13 de noviembre de 2020.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “El presupuesto anual asignado durante los últimos 5 años a las Direcciones Regionales de Energía y Minas y el detalle de la ejecución del mismo, así como el personal empleado, y los indicadores de gestión”.
Mediante comunicación electrónica recibida por el recurrente el 19 de noviembre de 2020 la entidad denegó la información solicitada señalando que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, motivo por el cual no resultaba viable atender la solicitud ya que ello implicaba la necesidad de crear un informe, razón por la cual no erar posible otorgarla.
Con fecha 4 de diciembre de 2020 el recurrente interpuso recurso de apelación ante la entidad contra la comunicación electrónica recibida el 19 de noviembre de 2020, el mismo que fue comunicado a esta instancia por el recurrente el 07 de diciembre de 2020.
Mediante la Resolución N° 010109712020 de fecha 22 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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