Resolución N.° 000038-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01557-2020-JUS/TTAIP de fecha 1 de diciembre de 2020, interpuesto por DENNIS FERNANDO ANAYA SANCHEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA SAN ROMÁN - JULIACA con fecha 6 de noviembre de 2020.
Con fecha 6 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información referida a los gerentes y subgerentes, la cual comprende:
“- HOJA DE VIDA.
- PRODUCTIVIDAD LABORAL.
- ANTECEDENTES DE DENUNCIAS Y SANCIONES.
- CUANTOS AÑOS PERMANECEN EN EL CARGO.
- CUADRO ESTADISTICO ACTUAL DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE LLEVEN DEBIDAMENTE CLASIFICADOS.”
Con fecha 1 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010109862020 de fecha 29 de diciembre de 2021, esta instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información del recurrente y formule sus descargos; cuyos requerimientos fueron atendidos mediante escrito de fecha 8 de enero de 2021, suscrito por el Gerente General de la entidad.
A través del citado escrito, la entidad señala que la Sociedad de Beneficencia de San Román – Juliaca es una entidad regulada por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que Regula la Naturaleza Jurídica, Funciones, Estructura Orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, por lo tanto, no está comprendida dentro de las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para brindar información pública.
Con fecha 6 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información referida a los gerentes y subgerentes, la cual comprende:
“- HOJA DE VIDA.
- PRODUCTIVIDAD LABORAL.
- ANTECEDENTES DE DENUNCIAS Y SANCIONES.
- CUANTOS AÑOS PERMANECEN EN EL CARGO.
- CUADRO ESTADISTICO ACTUAL DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE LLEVEN DEBIDAMENTE CLASIFICADOS.”
Con fecha 1 de diciembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 010109862020 de fecha 29 de diciembre de 2021, esta instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información del recurrente y formule sus descargos; cuyos requerimientos fueron atendidos mediante escrito de fecha 8 de enero de 2021, suscrito por el Gerente General de la entidad.
A través del citado escrito, la entidad señala que la Sociedad de Beneficencia de San Román – Juliaca es una entidad regulada por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que Regula la Naturaleza Jurídica, Funciones, Estructura Orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, por lo tanto, no está comprendida dentro de las entidades de la Administración Pública establecidas en el artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para brindar información pública.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala