Resolución N.° 000042-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01600-2020-JUS/TTAIP de fecha 9 de diciembre de 2020, interpuesto por JUAN PABLO PARIAN MITACC, contra el correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2020 mediante el cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° T-254335-2020 de fecha 15 de noviembre de 2020.
Con fecha 15 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “COPIA SIMPLE DIGITALIZADA DEL EXPEDIENTE COMPLETO N° 164066-2020 (FORMATO PDF) SOBRE CONCESION OTORGADA A PANGEACO SAC”.
A través del Memorando N° 1721-2020- MTC/27, notificado mediante correo de fecha 27 de noviembre de 2020, la entidad le indicó al recurrente que: “(…) Al respecto le comunico que mediante Memorando N° 1658-MTC/27 de fecha 18 de noviembre de 2019 (cuya copia adjunto) se solicitó a la Dirección General de Políticas y Regulación en Telecomunicaciones) disponga la evaluación y calificación de la documentación solicitada por el administrado, teniendo en consideración el inciso 4 del artículo 17° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que exceptúa del derecho de acceso a la información pública; así como el artículo 7° de la Directiva de Confidencialidad de la Información del subsector Comunicaciones, aprobada por D.S. N° 009-2008-MTC en la que se establece que corresponde a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (en adelante DGPRC) declarar la confidencialidad de información suministrada por los Operadores de comunicaciones, para lo cual serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo 9° de la citada Directiva; asimismo, indicarle que mientras el procedimiento se encuentre en evaluación por parte de la DGPRC, la información contenida en los documentos requeridos tendrá carácter de confidencial. En tal sentido, esta Dirección no puede remitir la documentación solicitada, toda vez que viene siendo evaluado por la DGPRC en el marco de la Directiva de Confidencialidad de la Información del Subsector Comunicaciones. Asimismo, le informo que luego que la DGPRC emita el resolutivo correspondiente y transcurran los quince (15) días hábiles que las concesionarias tienen para, de ser el caso presentar un recurso de impugnación contra dicho acto, se le remitirá la información declarada como pública. Finalmente, es necesario indicar que producto del Estado de Emergencia Nacional causado por la Pandemia del COVID-192, la capacidad operativa de las distintas unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se ha visto disminuida, por lo que se solicita un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles para poder recabar el pronunciamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y remitir la información solicitada por el administrado, en aplicación del literal e) del numeral 6.2.2 de la Directiva N° 002-2020-MTC/01 (…)”.
Con fecha 9 de diciembre de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no le entregó la información requerida y que a través del Memorando N° 1721-2020- MTC/27 se le comunicó una respuesta ambigua y desmotivada a su solicitud de acceso a la información, contraviniendo las exigencias de la normativa de la Ley N° 27806 y su Reglamento.
Mediante la Resolución N° 010100132021 se admitió a trámite el recurso impugnatorio presentado por el recurrente, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
A través del Oficio N° 0040-2021-MTC/04.02, remitido a esta instancia el 15 de enero de 2021, la entidad remitió virtualmente el expediente administrativo conteniendo la información entregada al recurrente, resaltando el tachado de la información que ha calificado como confidencial, agregando que “(…) es menester resaltar que mediante correo electrónico de fecha 14 de enero de 2021, en atención al Memorándum N° 083-2021-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de fecha 14 de enero de 2021, se remitió la información solicitada por el administrado salvaguardando la parte confidencial; además, en la referida fecha el administrado brindó el acuse de recepción del mismo”; en el mencionado correo se le indicó al recurrente lo siguiente: “(…) Al respecto la Dirección de Programas y Proyectos de Comunicación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Memorándum N°083-2021.MTC¨/27 con fecha de recepción 14 de enero de 2021, remitió la información solicitada salvaguardando la parte declarada como confidencial de acuerdo a la Resolución Directoral N° 0469-2020-2020-MTC/26 (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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