Resolución N.° 000048-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01663-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de diciembre de 2020, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra el correo electrónico de fecha 2 de diciembre de 2020, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD contestó la solicitud de acceso a la información pública de N°. V0790-2020 con registro N° 00025512-20.
Mediante solicitud V0790-20 el recurrente solicitó a la entidad en CD la siguiente información:
“1.Nota Informativa N° 013-2016-FRE-ER-DEIPCROA-CENSOPAS/INS Y SUS ANEXOS DE ACUERDO AL ASUNTO Y LA REFERENCIA DE LA NOTA INFORMATIVA N° 093-2016-DEIPCROA-CENSOPAS/INS. 2. LA ORDEN DE SERVICIOS N°700-2016 CORRESPONDIENTE A Srta. Lourdes Liliana Castillo Quispe CON REGISTRO N° 10096-2016 Y TODOS SU DOCUMENTOS ANEXOS (tDr, CONFORMIDAD DE PRODUCTO Y PRODUCTOS, ORDEN DE PAGO, ETC)”.
Que, mediante correo de fecha 10 de diciembre de 2020 la entidad le notifica el Memorandum N° 725-2020-DG-CENSOPAS/INS y su nota informativa N° 140-CCHL-DG-CENSOPAS/INS mediante el cual contesto la solicitud de acceso a la información pública del recurrente, y en el cual se señala que no han ubicado el punto 1 requerido por el recurrente, pero si ubicaron la Nota Informativa 093-2016-DEIPCROA-CENSOPAS/INS.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que apela el extremo referido al ítem "1". Nota Informativa N° 013-2016-FRE-ER-DEIPCROA-CENSOPAS/INS y sus anexos, que no fueron entregados por la entidad en el Memorandum N° 725-2020-DG-CENSOPAS/INS y su nota informativa N° 140-CCHL-DG-CENSOPAS/INS y señala que esta no ha podido ser encontrada en los archivos del CENSOPAS_INS. Por tanto el recurso de apelación se circunscribe a este extremo de información no entregado.
Mediante la Resolución N° 010100292021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Mediante solicitud V0790-20 el recurrente solicitó a la entidad en CD la siguiente información:
“1.Nota Informativa N° 013-2016-FRE-ER-DEIPCROA-CENSOPAS/INS Y SUS ANEXOS DE ACUERDO AL ASUNTO Y LA REFERENCIA DE LA NOTA INFORMATIVA N° 093-2016-DEIPCROA-CENSOPAS/INS. 2. LA ORDEN DE SERVICIOS N°700-2016 CORRESPONDIENTE A Srta. Lourdes Liliana Castillo Quispe CON REGISTRO N° 10096-2016 Y TODOS SU DOCUMENTOS ANEXOS (tDr, CONFORMIDAD DE PRODUCTO Y PRODUCTOS, ORDEN DE PAGO, ETC)”.
Que, mediante correo de fecha 10 de diciembre de 2020 la entidad le notifica el Memorandum N° 725-2020-DG-CENSOPAS/INS y su nota informativa N° 140-CCHL-DG-CENSOPAS/INS mediante el cual contesto la solicitud de acceso a la información pública del recurrente, y en el cual se señala que no han ubicado el punto 1 requerido por el recurrente, pero si ubicaron la Nota Informativa 093-2016-DEIPCROA-CENSOPAS/INS.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que apela el extremo referido al ítem "1". Nota Informativa N° 013-2016-FRE-ER-DEIPCROA-CENSOPAS/INS y sus anexos, que no fueron entregados por la entidad en el Memorandum N° 725-2020-DG-CENSOPAS/INS y su nota informativa N° 140-CCHL-DG-CENSOPAS/INS y señala que esta no ha podido ser encontrada en los archivos del CENSOPAS_INS. Por tanto el recurso de apelación se circunscribe a este extremo de información no entregado.
Mediante la Resolución N° 010100292021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala