Resolución N.° 000049-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01670-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de diciembre de 2020, interpuesto por CECILIA PAREDES OLIVERA, contra la Carta N° 250-2020-MDT-A/SG notificada el 18 de noviembre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL TAMBO denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 5 de noviembre de 2020.
Con fecha 5 de noviembre de 2020 la recurrente solicitó a la entidad la copia: “de la Licencia de Funcionamiento, Certificado de Defensa Civil y Plano de Distribución del siguiente centro médico: HEALTH AND SAFETY OCCUPATIONAL S.A.C JIRON AREQUIPA N° 655, EL TAMBO RUC 20486863626”.
Mediante Carta N°255-2020-MDT-A/SG recepcionada por la recurrente con fecha 18 de noviembre de 2020, la entidad denegó la entrega de la información solicitada señalando que: “(…) el artículo 85° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario sobre Reserva tributaria, desarrollada por el fundamento 14") de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente N" 00009-2014-PI/TC establece claramente que esta se encuentra soportada en el derecho a la intimidad económica, puede ser concebida como el régimen aplicable a las relaciones jurídicas instituidas entre la Municipalidad y el contribuyente; por lo que, la administración tiene la obligación de no divulgar a terceros ajenos la información obtenida por el contribuyente, de resultados de procesos de fiscalización, o la información proporcionada por terceros. Es de resaltar que la mencionada Reserva Tributarla se encuentra dentro de los alcances de las excepciones de entrega de información en el numeral 2) del artículo 15-B de la ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública; por lo que. NO ES POSIBLE ENTREGARLE información respecto a la Clínica HEALTH AND SAFETY OCCUPATIONAL S.A.C. representado por Hugo A. Arredondo Cristóbal por estar considerado como Información Reservada”.
Con fecha 27 de noviembre de 2020 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad se deniega su solicitud aduciendo que se está vulnerado el derecho a la reserva tributaria, que para el caso concreto no guarda relación con su solicitud, además indica: “que el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada ni información confidencial, toda vez que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N" 010-2020-MDT/CM/SO se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de El Tambo. Se sanciona por no tener en un lugar visible al público la Licencia de Funcionamiento, lo mismo ocurre por no exhibir el Certificado de Defensa Civil. Por lo que la denegatoria basada en normas que no tienen relación (reserva tributaria y soportada en el derecho a la intimidad económica), constituye una evidente obstrucción al acceso a la información pública; razón ser entregada en el plazo de la Ley (…)”.
Mediante Resolución N° 010100302021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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