Resolución N.° 000054-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01668-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de diciembre de 2020, interpuesto por FREDY HINOJOSA ZÚÑIGA, contra la respuesta contenida en el Oficio Nº 057-2020-CONAREME·P de fecha 9 de diciembre de 2020, a través del cual el CONSEJO NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO (CONAREME) atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 30 de noviembre de 2020.
El 30 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad “(…) se sirva disponer se proporcione a mi favor un juego de copia fedateada o certificada de las fichas ópticas u hojas de respuesta del examen escrito llevado a cabo el domingo 15 de los corrientes (prueba A y prueba B), correspondiente a todos los postulantes que han adjudicado vacante en la especialidad de RADIOLOGÍA”.
A través del Oficio Nº 057-2020-CONAREME·P de fecha 9 de diciembre de 2020, la entidad señala que “(…) en atención a los alcances del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), que se lleva adelante el Concurso Nacional y se determina que este es ejecutado por las facultades de medicina; por lo que se conforma un Jurado de Admisión integrado por representantes de cinco universidades del Sistema; y en el extremo del examen escrito, se conforma un Grupo de Trabajo en las sedes de rendición (Sedes Universitarias), ello regulado en las Disposiciones Complementarias aprobadas por el CONAREME, y en atención al citado Cronograma de Actividades y Procedimiento Especial; Grupo de Trabajo que concluido el Examen Escrito, procede a la lectura de Tarjetas de identificación y de respuestas, para ello, deben identificarse entre sí; para que luego el resultado de la correspondiente lectura, sea remitida al Jurado de Admisión, quienes conjuntamente con el puntaje de la evaluación curricular se establezca el puntaje por orden de mérito y por modalidad de postulación, función realizada de acuerdo al marco legal del SINAREME”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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