Resolución N.° 000064-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01640-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de diciembre de 2020, interpuesto por JOSÉ HUMBERTO ROMANI CRUZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA (UNIDAD TERRITORIAL MOQUEGUA) con fecha 26 de octubre de 2020, la que generó Registro N° 0187-2020-AIV.
Con fecha 26 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia autenticada de los “(…) documentos entregados del descargo de la directora Olinka Magaly Luque Vizcardo de la Institución Educativa Cuna Jardín 159 ‘Los Niños de Jesús’ del distrito de Samegua. por la denuncia realizada por las docentes de la Institución Educativa Cuna Jardín 159 ‘Los Niños de Jesús’ de fecha 14-06-2018 con 16 folios por su entidad”.
El 14 de diciembre de 2020, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando la existencia de silencio administrativo negativo en la solicitud de Registro N° 0187-2020-AIV; agrega, que mediante carta de fecha 14 de junio de 2018, a las 1:42 am, un grupo de profesores presentaron a la mesa de partes de la entidad denuncia en un monto de 16 folios; asimismo, señala que el 20 de junio de 2018, a las 11:58 am, las docentes presentaron carta compuesta por 8 folios mediante los cuales sustentaban la denuncia ante la no emisión de respuesta.
A través del Oficio N° D000267-2020-MIDIS/PNAEQW-UTMOQU, presentado a esta instancia el 16 de diciembre de 2020, la entidad eleva el recurso de apelación del recurrente; asimismo, señala que a través de la Carta N° D000324-2020-MIDIS/PNAEQW-UTMOQU de fecha 16 de noviembre de 2020, se informó al recurrente que “(…) de la búsqueda realizada de acuerdo a la solicitud presentada la información no obraba en los archivos de la Unidad Territorial”.
Mediante Resolución N° 010100082021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del Oficio N° D000002-2021-MIDIS/PNAEQWUTMOQU de fecha 19 de enero de 2021, en el cual señalan que solicitaron la ampliación del plazo al recurrente a través de la Carta N° D000315-2020-MIDIS/PNAEQW-UTMOQU, por lo que no se ha denegado la entrega sino que se ha solicitado una prórroga, la cual afirman venció el 16 de noviembre de 2020.
Con fecha 26 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione copia autenticada de los “(…) documentos entregados del descargo de la directora Olinka Magaly Luque Vizcardo de la Institución Educativa Cuna Jardín 159 ‘Los Niños de Jesús’ del distrito de Samegua. por la denuncia realizada por las docentes de la Institución Educativa Cuna Jardín 159 ‘Los Niños de Jesús’ de fecha 14-06-2018 con 16 folios por su entidad”.
El 14 de diciembre de 2020, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando la existencia de silencio administrativo negativo en la solicitud de Registro N° 0187-2020-AIV; agrega, que mediante carta de fecha 14 de junio de 2018, a las 1:42 am, un grupo de profesores presentaron a la mesa de partes de la entidad denuncia en un monto de 16 folios; asimismo, señala que el 20 de junio de 2018, a las 11:58 am, las docentes presentaron carta compuesta por 8 folios mediante los cuales sustentaban la denuncia ante la no emisión de respuesta.
A través del Oficio N° D000267-2020-MIDIS/PNAEQW-UTMOQU, presentado a esta instancia el 16 de diciembre de 2020, la entidad eleva el recurso de apelación del recurrente; asimismo, señala que a través de la Carta N° D000324-2020-MIDIS/PNAEQW-UTMOQU de fecha 16 de noviembre de 2020, se informó al recurrente que “(…) de la búsqueda realizada de acuerdo a la solicitud presentada la información no obraba en los archivos de la Unidad Territorial”.
Mediante Resolución N° 010100082021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del Oficio N° D000002-2021-MIDIS/PNAEQWUTMOQU de fecha 19 de enero de 2021, en el cual señalan que solicitaron la ampliación del plazo al recurrente a través de la Carta N° D000315-2020-MIDIS/PNAEQW-UTMOQU, por lo que no se ha denegado la entrega sino que se ha solicitado una prórroga, la cual afirman venció el 16 de noviembre de 2020.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala