Resolución N.° 000066-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01527-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de noviembre de 2020, interpuesto por VICTORIANO CHAMBI CHAMBILLA contra la Carta N° 115-2020-SGSG-MDCN-T de fecha 16 de noviembre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 55 de fecha 11 de noviembre de 2020.
Con fecha 11 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia fedateada de la siguiente información:
“1) (…) LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 284-2020-MDCN-T DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2020.
2) (…) LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 139-2019-MDCN-T DE FECHA 22 DE MARZO DEL 2019.
3) (…) LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 021-2019-MDCN-T DE FECHA 02 DE ENERO DEL 2019.
4) (…) LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 642-2017-MDCN-T DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017.
5) (…) LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 028-2017-MDCN-T DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2017.
6) (…) LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 140-2016-MDCN-T DE FECHA 12 DE FEBRERO DEL 2016.”
Mediante la Carta N° 115-2020-SGSG-MDCN-T de fecha 16 de noviembre de 2020, la entidad informó al recurrente que la Gerencia de Asesoría Jurídica “no cuenta con capacidad logística, para atender la información requerida”, solicitando el plazo de 30 días para la entrega de la información solicitada, al “amparo del literal g) del artículo 11 de TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806 (…)”.
Con fecha 27 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, considerando denegado su requerimiento de información y debido a que el plazo adicional requerido por la entidad no resulta razonable ni proporcional.
Mediante la Resolución N° 010109592020 de fecha 18 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; cuyos requerimientos fueron atendidos mediante el Oficio N° 03-2021-SGSG-MDCN-T de fecha 18 de enero de 2021, mediante el cual la entidad adjuntó el Informe N° 029-2021-GAJ-GM-MDCN-T de la Gerencia de Asesoría Jurídica en el que opina que “DEBE QUEDAR PENDIENTE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN solicitada por el administrado Sr. Victoriano Chambi Chambilla por estar dentro de excepciones al Derecho: información confidencial, conforme al Art. 17 numeral 4 del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27806 (…)”.
Con fecha 11 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia fedateada de la siguiente información:
“1) (…) LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 284-2020-MDCN-T DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2020.
2) (…) LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 139-2019-MDCN-T DE FECHA 22 DE MARZO DEL 2019.
3) (…) LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 021-2019-MDCN-T DE FECHA 02 DE ENERO DEL 2019.
4) (…) LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 642-2017-MDCN-T DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017.
5) (…) LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 028-2017-MDCN-T DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2017.
6) (…) LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 140-2016-MDCN-T DE FECHA 12 DE FEBRERO DEL 2016.”
Mediante la Carta N° 115-2020-SGSG-MDCN-T de fecha 16 de noviembre de 2020, la entidad informó al recurrente que la Gerencia de Asesoría Jurídica “no cuenta con capacidad logística, para atender la información requerida”, solicitando el plazo de 30 días para la entrega de la información solicitada, al “amparo del literal g) del artículo 11 de TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806 (…)”.
Con fecha 27 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, considerando denegado su requerimiento de información y debido a que el plazo adicional requerido por la entidad no resulta razonable ni proporcional.
Mediante la Resolución N° 010109592020 de fecha 18 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; cuyos requerimientos fueron atendidos mediante el Oficio N° 03-2021-SGSG-MDCN-T de fecha 18 de enero de 2021, mediante el cual la entidad adjuntó el Informe N° 029-2021-GAJ-GM-MDCN-T de la Gerencia de Asesoría Jurídica en el que opina que “DEBE QUEDAR PENDIENTE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN solicitada por el administrado Sr. Victoriano Chambi Chambilla por estar dentro de excepciones al Derecho: información confidencial, conforme al Art. 17 numeral 4 del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27806 (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala