Resolución N.° 000078-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01735-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de diciembre de 2020, interpuesto por NILTON HEVERT GUTIERREZ MAQUERA, contra la respuesta contenida en la Carta N° 004-2020-SGII-MDI-TACNA, notificada el 16 de diciembre de 2020, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INCLAN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 30 de noviembre de 2020, registrada con Expediente N° 1897.
Con fecha 30 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita información respecto del “(…) Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Apoyo a la Cadena Productiva de leche y derivados lácteos en las localidades Sama Grande, Proter Sama, Poquera y Tomasiri del distrito de Inclán - provincia de Tacna - departamento de Tacna”. La información requerida con copia simple es la siguiente:
“(…)
▪ Ordenes de servicios y pagos del año 2019 (junio-diciembre).
▪ Ordenes de servicios y pagos del año 2020 (enero-noviembre).
▪ Planillas de pago del año 2019 (junio-diciembre).
▪ Planillas de pago del año 2020.
▪ Plan de trabajo anual del 2019.
▪ Plan de trabajo anual del 2020”.
A través de la Carta N° 004-2020-SGII-MDI-TACNA, notificada el 16 de diciembre de 2020, la entidad comunica al recurrente que a través de la solicitud formulada no se realizó el pedido preciso y concreto de los documentos a entregar, haciéndose un pedido de forma general, por lo que de acuerdo al artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le otorga el plazo de dos (2) días hábiles para que proceda con la subsanación de la solicitud, caso contrario se tendrá por no presentada, procediéndose a su archivo.
El 17 de diciembre de 2020, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que ha cumplido con aportar el nombre del proyecto, detallando la información requerida de forma sencilla y concisa del único proyecto ganadero que se viene realizando en la actual gestión.
Mediante Resolución N° 010100432021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 19 de enero de 2020 con Oficio N° 026-2021-GM-A-MDI-T, al cual se adjuntó entre otros documentos el Informe N° 019-2021-SGII-GM-A-MDI la entidad reitera los argumentos descritos en la respuesta proporcionada al recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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