Resolución N.° 000079-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01675-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de diciembre de 2020, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN CAMANÁ (SITASE-CAMANÁ), representado por Yrianet Francia Alarcón Rodríguez, contra la contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CAMANÁ con fecha 12 de octubre de 2020, registradas mediante Documentos N° 03204418 y 03204429, registrados con Expedientes N° 02118357 y 02118364, respectivamente.
Con fecha 12 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad dos (2) solicitudes de acceso a la información pública, en las cuales requirió la siguiente documentación:
Doc. N° 03204418 – Exp. 02118357
• “(…) Copia de la Resolución Directoral de la Conformación de los Integrantes del Directorio del Subcafae de la UGEL Camaná”.
Doc. N° 03204429 – Exp. 02118364
• “(…) Copia de la Resolución Directoral N° 1145-2018-UGELC”.
El 4 de noviembre de 2020, al considerar denegadas las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue registrado con Doc. N° 03260499 – Exp. 02153453.
Con fecha 12 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad dos (2) solicitudes de acceso a la información pública, en las cuales requirió la siguiente documentación:
Doc. N° 03204418 – Exp. 02118357
• “(…) Copia de la Resolución Directoral de la Conformación de los Integrantes del Directorio del Subcafae de la UGEL Camaná”.
Doc. N° 03204429 – Exp. 02118364
• “(…) Copia de la Resolución Directoral N° 1145-2018-UGELC”.
El 4 de noviembre de 2020, al considerar denegadas las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue registrado con Doc. N° 03260499 – Exp. 02153453.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala