Resolución N.° 000081-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01681-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de diciembre de 2020, interpuesto por NANCY LUISA HUAMAN ZURITA, contra la respuesta contenida en el Oficio Nº 051-2020-CONAREME·P de fecha 9 de diciembre de 2020, a través del cual el CONSEJO NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO (CONAREME) atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente el 3 de diciembre de 2020.
El 3 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad “(…) se sirva disponer se proporcione a mi favor un juego de copia fedateada o certificada de, las fichas ópticas u hojas de respuesta del examen escrito llevado a cabo el domingo 15 de los corrientes, correspondiente a todos los postulantes que han adjudicado vacante en la ESPECIALIDAD DE PSIQUIATRIA por la UNMSM”.
A través del Oficio Nº 051-2020-CONAREME·P de fecha 9 de diciembre de 2020, la entidad señala que “(…) en atención a los alcances del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), que se lleva adelante el Concurso Nacional y se determina que este es ejecutado por las facultades de medicina; por lo que se conforma un Jurado de Admisión integrado por representantes de cinco universidades del Sistema; y en el extremo del examen escrito, se conforma un Grupo de Trabajo en las sedes de rendición (Sedes Universitarias), ello regulado en las Disposiciones Complementarias aprobadas por el CONAREME, y en atención al citado Cronograma de Actividades y Procedimiento Especial; Grupo de Trabajo que concluido el Examen Escrito, procede a la lectura de Tarjetas de identificación y de respuestas, para ello, deben identificarse entre sí; para que luego el resultado de la correspondiente lectura, sea remitida al Jurado de Admisión, quienes conjuntamente con el puntaje de la evaluación curricular se establezca el puntaje por orden de mérito y por modalidad de postulación, función realizada de acuerdo al marco legal del SINAREME”.
Cabe señalar que, el “(…) CONAREME, no ha negado información solicitada por usted o algún postulante acerca de aquella, que se encuentre dentro de su competencia y como resultado de la calificación correspondiente; así también, señalar, que, la presente solicitud, bajo al amparo del acceso a la información, resulta ser acerca de su persona u la información acerca de otros médicos cirujanos postulantes, tal información deba referirse, el puntaje obtenido en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, única Información procesada, que se encuentra publicada en la página web del CONAREME, como Resultado Final de las calificaciones del Concurso Nacional”.
Asimismo, cabe precisar que en su oportunidad ha sido aprobada la relación de integrantes por el Jurado de Admisión, la relación de ingresantes en la Adjudicación Competencia Nacional, el Cuadro Final de Ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020 y aprobado el cierre del proceso “Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020”, con fecha 23 de noviembre de 2020.
Con fecha 22 de diciembre de 2020, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que, con expresiones inoportunas y comentarios y explicaciones innecesarias, brinda respuesta denegando lo solicitado. Agrega, que el examen escrito se llevó a cabo el domingo 15 de noviembre de 2020 y la publicación de los resultados se realizó el 16 de noviembre del mismo año, generándose innumerables reclamos por parte de los médicos postulantes, por cuanto dichos resultados no reflejaban la realidad de las respuestas marcadas por los postulantes, en este extremo es oportuno señalar, hecho que ocasionó que el CONAREME emita un comunicado informando que habían tenido problemas técnicos en la lectura de las tarjetas de respuestas (fichas ópticas), posterior a ello se publicó el 19 de noviembre de 2020 las claves de respuesta.
Mediante Resolución N° 010100382021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del Oficio Nº 070-2021-CONAREME-ST de fecha 21 de enero de 2021, mediante el cual la entidad realiza precisiones sobre el proceso de selección vinculado al presente expediente.
El 3 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente requirió a la entidad “(…) se sirva disponer se proporcione a mi favor un juego de copia fedateada o certificada de, las fichas ópticas u hojas de respuesta del examen escrito llevado a cabo el domingo 15 de los corrientes, correspondiente a todos los postulantes que han adjudicado vacante en la ESPECIALIDAD DE PSIQUIATRIA por la UNMSM”.
A través del Oficio Nº 051-2020-CONAREME·P de fecha 9 de diciembre de 2020, la entidad señala que “(…) en atención a los alcances del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), que se lleva adelante el Concurso Nacional y se determina que este es ejecutado por las facultades de medicina; por lo que se conforma un Jurado de Admisión integrado por representantes de cinco universidades del Sistema; y en el extremo del examen escrito, se conforma un Grupo de Trabajo en las sedes de rendición (Sedes Universitarias), ello regulado en las Disposiciones Complementarias aprobadas por el CONAREME, y en atención al citado Cronograma de Actividades y Procedimiento Especial; Grupo de Trabajo que concluido el Examen Escrito, procede a la lectura de Tarjetas de identificación y de respuestas, para ello, deben identificarse entre sí; para que luego el resultado de la correspondiente lectura, sea remitida al Jurado de Admisión, quienes conjuntamente con el puntaje de la evaluación curricular se establezca el puntaje por orden de mérito y por modalidad de postulación, función realizada de acuerdo al marco legal del SINAREME”.
Cabe señalar que, el “(…) CONAREME, no ha negado información solicitada por usted o algún postulante acerca de aquella, que se encuentre dentro de su competencia y como resultado de la calificación correspondiente; así también, señalar, que, la presente solicitud, bajo al amparo del acceso a la información, resulta ser acerca de su persona u la información acerca de otros médicos cirujanos postulantes, tal información deba referirse, el puntaje obtenido en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, única Información procesada, que se encuentra publicada en la página web del CONAREME, como Resultado Final de las calificaciones del Concurso Nacional”.
Asimismo, cabe precisar que en su oportunidad ha sido aprobada la relación de integrantes por el Jurado de Admisión, la relación de ingresantes en la Adjudicación Competencia Nacional, el Cuadro Final de Ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020 y aprobado el cierre del proceso “Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020”, con fecha 23 de noviembre de 2020.
Con fecha 22 de diciembre de 2020, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que, con expresiones inoportunas y comentarios y explicaciones innecesarias, brinda respuesta denegando lo solicitado. Agrega, que el examen escrito se llevó a cabo el domingo 15 de noviembre de 2020 y la publicación de los resultados se realizó el 16 de noviembre del mismo año, generándose innumerables reclamos por parte de los médicos postulantes, por cuanto dichos resultados no reflejaban la realidad de las respuestas marcadas por los postulantes, en este extremo es oportuno señalar, hecho que ocasionó que el CONAREME emita un comunicado informando que habían tenido problemas técnicos en la lectura de las tarjetas de respuestas (fichas ópticas), posterior a ello se publicó el 19 de noviembre de 2020 las claves de respuesta.
Mediante Resolución N° 010100382021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del Oficio Nº 070-2021-CONAREME-ST de fecha 21 de enero de 2021, mediante el cual la entidad realiza precisiones sobre el proceso de selección vinculado al presente expediente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala