Resolución N.° 000083-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01741-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de diciembre de 2020, interpuesto por GASTÓN ROGER MORALES RAMOS, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2020, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 27 de noviembre de 2020, registrada con Exp. N° 14224-2020
Con fecha 27 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia del propietario del terreno ubicado entre las avenidas Aramburú con Carriquiri donde se propone desarrollar un proyecto de 20 pisos
2. Copia del Poder que presento Espinoza Arquitectos SAC para poder presentar el anteproyecto de 20 pisos de Aramburu con Carriquiri
3. Copia del Expediente 02372-2020.
4. Copia de la apelación y respuesta de la apelación ante la comisión técnica provincial del antes citado anteproyecto EXP. 12962-2020
5. Copia de la demanda competencia presentada ante el Tribunal Constitucional.
6. Copia de la demanda presentada ante el poder judicial sobre este tema.
7. Copia del escrito presentado ante Indecopi, sobre el mismo tema”. (sic)
El 2 de diciembre de 2020, la entidad comunicó el desarchivamiento del expediente solicitado para la lectura del expediente el día 3 de diciembre de 2020 a las 2:00 p.m. en las oficinas de la subgerencia de Obras Públicas en Calle 21 N° 765, San Isidro.
A través del correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2020, la entidad notificó al recurrente el Informe N° 625-2020-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas y el Memorándum Vía Remota N° 760-2020-0700-PPM/MSI del Procurador Público Municipal, mediante los cuales la entidad atendió la solicitud. Mediante el primer documento se le informó sobre el desarchivamiento del expediente quedando a la espera de la coordinación de la fecha para realizar lectura del expediente solicitado; y, a través del segundo, se denegó de manera expresa el acceso de lo peticionado en el punto 5, 6 y 7, sobre procesos judiciales y administrativos que se encuentran en trámite, al amparo del artículo 15-B numeral 4 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, a través del cual se exceptúa la entrega de documentos que puede revelar la estrategia adoptada en la tramitación del proceso, que aún no ha concluido. Respecto de la demanda competencial, judicial y escrito a la que hace referencia, constituyen documentos que se encuentran en trámite ante el Tribunal Constitucional, Poder Judicial e INDECOPI.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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