Resolución N.° 000084-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01709-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de diciembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA, contra la respuesta contenida en la Carta N° 624-GRAAR-ESSALUD-2020 notificada el 4 de diciembre de 2020, a través de la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA-ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 23 de octubre de 2020.
Con fecha 23 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de los siguientes documentos:
“(…)
1. En cuanto al punto 1 obligatoriamente tiene que estar en el Expediente de la Resolución 420-GG-IPSS-82 porque es en base a este informe que se ha hecho la citada Resolución y/o denme una constancia que ha sido sustraída de este expediente.
2. No veo la razón porque no se me quiere entregar los Presupuestos Analíticos de Personal del Servicio de Ginecología Obstetricia y Pediatría del Hospital Obrero de Arequipa de los años 1981 a 1985 que están en el Archivo Central de EsSalud - Lima”.
3. En cuanto al punto 3 expídame una constancia certificada que no existe el Servicio de Pediatría menos el Departamento de Gineco – Obstetricia y Neonatología del ex Hospital Obrero de Arequipa, porque nunca ha existido.
4. No veo la razón porque no se me quiere entregar la Resolución del Dr. Ernesto Barrientos Banda que fue declarado ganador del concurso en la Plaza 224A25366000 COMO Jefe de Departamento en el Hispital Central del Sur Block A y B en el año 1990, cuya Resolución se encuentra en el Archivo Central de EsSalud – Lima y/o se me de una Constancia Certificada que no existe.
5. No veo la razón o las razones que tienen ustedes para no entregarme la Resolución que ordena que la Plaza Jefe del Departamento de Medicina del ex Hospital Obrero pase al Servicio de Pediatría del HNCASE en el año 1992, esto obligatoriamente ha tenido que ser de conocimiento de las autoridades de EsSalud dígase Presidente Ejecutivo, Gerente General, Gerente Central de Recursos Humanos, Gerente de Planeamiento y Selección GCRH al aprobar los diferentes presupuestos analíticos de Personal hasta el año 2000 en que la anularon esta plaza y sin mi conocimiento ni consentimiento me reasignaron a la Plaza 65001036 como médico Especializado en Programas Especiales.
Con fecha 23 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de los siguientes documentos:
“(…)
1. En cuanto al punto 1 obligatoriamente tiene que estar en el Expediente de la Resolución 420-GG-IPSS-82 porque es en base a este informe que se ha hecho la citada Resolución y/o denme una constancia que ha sido sustraída de este expediente.
2. No veo la razón porque no se me quiere entregar los Presupuestos Analíticos de Personal del Servicio de Ginecología Obstetricia y Pediatría del Hospital Obrero de Arequipa de los años 1981 a 1985 que están en el Archivo Central de EsSalud - Lima”.
3. En cuanto al punto 3 expídame una constancia certificada que no existe el Servicio de Pediatría menos el Departamento de Gineco – Obstetricia y Neonatología del ex Hospital Obrero de Arequipa, porque nunca ha existido.
4. No veo la razón porque no se me quiere entregar la Resolución del Dr. Ernesto Barrientos Banda que fue declarado ganador del concurso en la Plaza 224A25366000 COMO Jefe de Departamento en el Hispital Central del Sur Block A y B en el año 1990, cuya Resolución se encuentra en el Archivo Central de EsSalud – Lima y/o se me de una Constancia Certificada que no existe.
5. No veo la razón o las razones que tienen ustedes para no entregarme la Resolución que ordena que la Plaza Jefe del Departamento de Medicina del ex Hospital Obrero pase al Servicio de Pediatría del HNCASE en el año 1992, esto obligatoriamente ha tenido que ser de conocimiento de las autoridades de EsSalud dígase Presidente Ejecutivo, Gerente General, Gerente Central de Recursos Humanos, Gerente de Planeamiento y Selección GCRH al aprobar los diferentes presupuestos analíticos de Personal hasta el año 2000 en que la anularon esta plaza y sin mi conocimiento ni consentimiento me reasignaron a la Plaza 65001036 como médico Especializado en Programas Especiales.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala