Resolución N.° 000086-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01716-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de diciembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA, contra la respuesta contenida en la Carta N° 616-GRAAR-ESSALUD-2020 notificada el 1 de diciembre de 2020, a través de la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA- ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 27 de agosto de 2020.
Con fecha 27 de agosto de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de los siguientes documentos:
“(…)
1. El presupuesto analítico de Personal PAP y CAP de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa de los años 2018 y 2019 y la Resolución que los aprobó.
2. EL Presupuesto Analítico de Personal PAP y CAP de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR de los años 2018 – 2019 de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa.
3. El Presupuesto Analítico de Personal PAP y CAP de la Oficina de Recursos Humanos y Secretaría Técnica PAD de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa de los años 2018.
4. El Presupuesto Analítico de Personal PAD y CAP de la Oficina de Administración de la GRAAR de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa de los años 2018 – 2019 y la Resolución de Aprobación.
5. El Presupuesto Analítico de Personal PAP y CAP de la Oficina de Trámite Documentario de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa de los años 2018 y 2019.
6. El Manual de Organización y Funciones MOF Y ROF con su respectiva Resolución de aprobación de los años 2018 y 2019 de las siguientes Oficinas de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa.
a) Gerencia de la Red Asistencial Arequipa.
b) Oficina de Administración de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa.
c) Oficina de Asuntos Jurídicos de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa.
d) Oficina de Recurso Humanos de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa.
e) Oficina de Trámite Documentario de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa.
f) Oficina de Secretaría Técnica PAD de la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa”.
Mediante la Carta N° 616-GRAAR-ESSALUD-2020, notificada el 1 de diciembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que “(…) los documentos solicitados en su solicitud de la referencia Respecto a los Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, conforme lo informado por la Unidad de Administración de Personal quien manifiesta que ha hecho la búsqueda de los documentos, no encontrándose ningún documento generado en los años que indica; por lo tanto, hay imposibilidad material de entregar dichos documentos”.
El 7 de diciembre de 2020, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis manifestando que la entidad no ha atendido su solicitud de forma correcta, al no proporcionársele información requerida.
Mediante Resolución N° 010100502021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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