Resolución N.° 000088-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
25 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01722-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de diciembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA, contra la respuesta contenida en la Carta N° 486-GRAAR-ESSALUD-2020 notificada el 17 de noviembre de 2020, a través de la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA-ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentadas por el recurrente el 20 de enero de 2020.
Con fecha 20 de enero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de los siguientes documentos:
“(…)
1. El documento con que le comunicaron que la Técnica de Bienestar de Personal Milagros Huarca Chalco Va a Trabajar en su Unidad.
2. Qué funciones y actividades le ha asignado Ud. a la Técnica de Bienestar de Personal Milagros Huarca Chalco y desde que fecha y si actualmente trabaja en su Unidad.
3. Si Ud. le ha asignado otras funciones como que vaya a apoyar a la Lic. Susan Espinoza Villagómez para que le haga algunos escritos y/o le asignado Ud. para que se desempeñe como Secretaría Técnica antes del 11 de enero del 2019.
4. Si a partir del 11 de enero del 2019 hasta la fecha ha realizado alguna función o actividad en la Unidad de Bienestar Personal de la GRAAR por favor señalar cuales.
A través de la Carta N° 006-UBP-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-2019, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
1. En atención a su solicitud de fecha 20 de enero del 2020, NIT N" 1313-2020-1090, en la que solicita documentos e informe, al respecto debo precisarle que de acuerdo a la Ley de Transparencia se otorga copias de los documentos que obran en los archivos.
Sin embargo, de su solicitud se aprecia que no precisa que documentos son los que requiere; por lo que le solicitamos precisarlo, en tal finalidad le concedemos un plazo de 48 horas.
2. Asimismo, de su solicitud advertimos que, solicita informes con referencia a la servidora Milagros Huarca Chalco, referido a su ingreso, asignación de funciones, funciones que desempeña entre otros; al respecto le informamos que conforme al Art. 13 del Texto Único Ordenado Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (decreto Supremo 021-2019-JUS) y la Directiva N" 008-GG-ESSALUD-2016 Numeral 8.6. no se podría extender informes por expresa prohibición de la Ley.”
Con fecha 20 de enero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de los siguientes documentos:
“(…)
1. El documento con que le comunicaron que la Técnica de Bienestar de Personal Milagros Huarca Chalco Va a Trabajar en su Unidad.
2. Qué funciones y actividades le ha asignado Ud. a la Técnica de Bienestar de Personal Milagros Huarca Chalco y desde que fecha y si actualmente trabaja en su Unidad.
3. Si Ud. le ha asignado otras funciones como que vaya a apoyar a la Lic. Susan Espinoza Villagómez para que le haga algunos escritos y/o le asignado Ud. para que se desempeñe como Secretaría Técnica antes del 11 de enero del 2019.
4. Si a partir del 11 de enero del 2019 hasta la fecha ha realizado alguna función o actividad en la Unidad de Bienestar Personal de la GRAAR por favor señalar cuales.
A través de la Carta N° 006-UBP-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-2019, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
1. En atención a su solicitud de fecha 20 de enero del 2020, NIT N" 1313-2020-1090, en la que solicita documentos e informe, al respecto debo precisarle que de acuerdo a la Ley de Transparencia se otorga copias de los documentos que obran en los archivos.
Sin embargo, de su solicitud se aprecia que no precisa que documentos son los que requiere; por lo que le solicitamos precisarlo, en tal finalidad le concedemos un plazo de 48 horas.
2. Asimismo, de su solicitud advertimos que, solicita informes con referencia a la servidora Milagros Huarca Chalco, referido a su ingreso, asignación de funciones, funciones que desempeña entre otros; al respecto le informamos que conforme al Art. 13 del Texto Único Ordenado Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (decreto Supremo 021-2019-JUS) y la Directiva N" 008-GG-ESSALUD-2016 Numeral 8.6. no se podría extender informes por expresa prohibición de la Ley.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala