Resolución N.° 000091-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01734-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de diciembre de 2020, interpuesto por YOEL LEÓN SANTOS, contra la respuesta contenida en el Informe N° 1000-2020-SGGRH-GAF/MVMT, notificado mediante correo electrónico el 28 de diciembre de 2020, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 18 de diciembre de 20202020, registrado con Expediente N° 15104-2020.
Con fecha 18 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico información respecto de los siguiente:
• “Persona a cargo de la recepción de llamadas telefónicas, así como de quién cumple esa función en caso de suplencia”.
• “Copia del contrato laboral, así como de documento que indique que en efecto existe el puesto de recepción de llamadas y su remuneración”.
A través del Informe N° 1000-2020-SGGRH-GAF/MVMT, notificado mediante correo electrónico el 28 de diciembre de 2020, la entidad señala que no existe el cargo de recepción de llamadas telefónicas; tal como se puede verificar del clasificador de cargos de la entidad, por lo que no se puede remitir la información y documentación solicitada.
El 29 de diciembre de 2020, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que según el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del año 2020 aprobado por Ordenanza N° 299-MVMT, el área encargada de responder las llamadas en general es la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo; en ese sentido requiere se rectifique y aclare explícitamente cual es el órgano encargado (así como la persona en concreto encargada), cuya función es la recepción de llamadas telefónicas del número que figura en la web 016409919; asimismo, solicita se inicie procedimiento disciplinario por incumplimiento de funciones en contra del licenciado William Niquen Castillo, autor del informe que se remitió al recurrente.
Mediante la Resolución N° Resolución N° 010100422021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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