Resolución N.° 000101-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

26 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01647-2020-JUS/TTAIP de fecha 17 de diciembre de 2020, interpuesto por JUAN PABLO PARIAN MITACC, contra la respuesta contenida en el Memorando N° D001207-2020-OSCE-STCE, notificado mediante correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2020, a través del cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE) denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 8 de diciembre de 2020.
Con fecha 8 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
2.1. Archivo PDF que contenga la copia digitalizada del Expediente N° 3121/2017.TCE
2.2. Archivo PDF que contenga la copia digitalizada del Expediente N° 3216/2018.TCE”.
A través del correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2020, la entidad notificó al recurrente el Memorando N° D001207-2020-OSCE-STCE, mediante el cual la entidad remite la copia digitalizada del Expediente N° 3121-2017-TCE; asimismo, se le indicó que respecto al Expediente N° 3216-2018-TCE, no es posible brindar atención a dicho requerimiento, toda vez que el referido expediente corresponde a un procedimiento administrativo sancionador que se encuentra en trámite, teniendo el carácter de confidencial.
El 17 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que se ha entregado parcialmente información sin la debida motivación, al solo manifestar que el Expediente N° 3216-2018-TCE, es un procedimiento sancionador en trámite. Para el recurrente la Entidad no ha motivado de qué manera un expediente generado en el 2018, siguen en trámite, excediendo más de 6 meses de plazo transcurrido desde su inicio.
Mediante Resolución N° 010100092021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia con fecha 25 de enero de 2021 a través del escrito 1, reiterando los argumentos expresados en la denegatoria y señalando además “Como considera la Secretaría Técnica de Contrataciones del Estado, dado que el solicitante no forma parte del procedimiento administrativo sancionador con número de expediente 3216-2018-TCE; la entrega de copias digitalizadas del citado expediente puede vulnerar la protección del honor y buena reputación de los proveedores a los cuales se inició el procedimiento sacionador, ya que se podrían generar opiniones adelantadas que deriven en afectaciones a los administrados; lo cual implicaría además que nuestra entidad vulnere el principio de igualdad de trato que rige en el marco de las contrataciones del Estado”; asimismo, añade la entidad que “En efecto, el derecho de acceso a la información en el caso materia del recurso presentado, corresponde ser ponderado conjuntamente con el derecho constitucional al honor y buena reputación de las personas comprendidas en un procedimiento, en el cual está en cuestión si ha cometido un ilícito administrativo por infracción de la Ley de Contrataciones del Estado”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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