Resolución N.° 000118-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01304-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de octubre de 2020, interpuesto por CRISOGONO FERNANDO DE LA ROSA ACUÑA contra la carta N° 002-2020-DIRESA-L-DRS-CH-M-DE/AL de fecha 27 de octubre de 2020, mediante la cual la GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA – MALA denegó su solicitud de acceso a la información pública con Expediente N° 1626875 de fecha 15 de octubre de 2020.
Con fecha 15 de octubre de 2020 el recurrente solicitó “(…) copias fedateadas de los documentos de recepción de los productos ingresados al almacén de la SBS CHILCA MALA del año 2020, tales como alimentos, bebidas, medicinas, mascarillas, y todas las adquisiciones hechas durante el año 2020, así como las evidencias de las marcas y fechas de vencimiento de estos productos”.
Mediante la Carta N° 002-2020-DIRESA-L-DRS-CH-M-DE/AL de fecha 27 de octubre de 2020, la entidad deniega la entrega de la información solicitada señalando que en el inciso 3 del artículo 17° de la Ley de Transparencia se regula la excepción al derecho de acceso a la información pública vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora, información confidencial, esto es que se puede excluir la entrega de la información cuando se trata de investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora, siendo que la información solicitada por el recurrente “(…) está relacionada de forma directa respecto a un proceso administrativo sancionador ya iniciado mediante resolución, para determinar responsabilidades administrativas y de ser el caso derivar lo actuado al Ministerio Público.”
Con fecha 30 octubre de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información solicitada es de carácter público y no tiene nada que ver con el proceso disciplinario que la entidad viene cursando a sus funcionarios.
Mediante Resolución N° 010109062020 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 15 de octubre de 2020 el recurrente solicitó “(…) copias fedateadas de los documentos de recepción de los productos ingresados al almacén de la SBS CHILCA MALA del año 2020, tales como alimentos, bebidas, medicinas, mascarillas, y todas las adquisiciones hechas durante el año 2020, así como las evidencias de las marcas y fechas de vencimiento de estos productos”.
Mediante la Carta N° 002-2020-DIRESA-L-DRS-CH-M-DE/AL de fecha 27 de octubre de 2020, la entidad deniega la entrega de la información solicitada señalando que en el inciso 3 del artículo 17° de la Ley de Transparencia se regula la excepción al derecho de acceso a la información pública vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora, información confidencial, esto es que se puede excluir la entrega de la información cuando se trata de investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora, siendo que la información solicitada por el recurrente “(…) está relacionada de forma directa respecto a un proceso administrativo sancionador ya iniciado mediante resolución, para determinar responsabilidades administrativas y de ser el caso derivar lo actuado al Ministerio Público.”
Con fecha 30 octubre de 2020 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información solicitada es de carácter público y no tiene nada que ver con el proceso disciplinario que la entidad viene cursando a sus funcionarios.
Mediante Resolución N° 010109062020 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala