Resolución N.° 000123-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
28 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01389-2020-JUS/TTAIP de fecha 11 de noviembre de 2020, interpuesto representada por Yeny Gabby Cabanillas Vásquez por PERCABA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., contra el Oficio N° 882-2020-GR.CAJ/DR.SC/RED.CAJ/H.COVID.S.B/D de fecha 28 de octubre de 2020, mediante el cual el HOSPITAL COVID SIMÓN BOLÍVAR - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA respondió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de octubre de 2020.
Con fecha 26 de octubre de 2020 el recurrente solicitó al Hospital Covid Simón Bolívar - Dirección Regional de Salud Cajamarca “Copia de todos los documentos referentes al servicio de actividades complementarias para la operatividad de la unidad especializada para paciente con covid, en el hospital covid de Cajamarca”.
Mediante el Oficio N° 882-2020-GR.CAJ/DR.SC/RED.CAJ/H.COVID.S.B/D de fecha 28 de octubre de 2020, la entidad indicó al recurrente que “se sirva remitir de manera urgente la orden de servicio en el cual se autoriza el inicio para realizar dichas actividades”.
Con fecha 11 de noviembre de 2020 el recurrente presentó ante este colegiado el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad denegó su solicitud de información.
A través de la Resolución N° 010109162020 notificada el 22 de enero de 2021, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 26 de octubre de 2020 el recurrente solicitó al Hospital Covid Simón Bolívar - Dirección Regional de Salud Cajamarca “Copia de todos los documentos referentes al servicio de actividades complementarias para la operatividad de la unidad especializada para paciente con covid, en el hospital covid de Cajamarca”.
Mediante el Oficio N° 882-2020-GR.CAJ/DR.SC/RED.CAJ/H.COVID.S.B/D de fecha 28 de octubre de 2020, la entidad indicó al recurrente que “se sirva remitir de manera urgente la orden de servicio en el cual se autoriza el inicio para realizar dichas actividades”.
Con fecha 11 de noviembre de 2020 el recurrente presentó ante este colegiado el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad denegó su solicitud de información.
A través de la Resolución N° 010109162020 notificada el 22 de enero de 2021, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala