Resolución N.° 000126-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01657-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de diciembre de 2020, interpuesto por JACINTO HERIBERTO QUEREVALU BARRETO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA con Expediente N° 0010488-2020 de fecha 17 de noviembre de 2020.
Con fecha 17 de noviembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“1. DOCUMENTOS SIGUIENTES DE LA LP 1-2014-CEP/MDI-1:
- Propuesta u oferta ganadora del proceso.
- Documentos para la suscripción del contrato.
- Expediente técnico del proceso.
2. DOCUMENTOS SIGUIENTES DE LA LP 4-2014-CEP/MDI-1:
- Propuesta u oferta ganadora del proceso.
- Documentos para la suscripción del contrato.
- Expediente técnico del proceso.”
Con fecha 18 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada a su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través de la Resolución N° 010100182021 notificada el 22 de enero de 2021, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud
impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales fueron atendidos mediante el escrito de fecha 23 de febrero de 2021, suscrito por el Procurador Público Municipal de la entidad.
A través del citado escrito, la entidad adjunta el MEMORANDO – N° 000060-2021-GSG-MDI de fecha 8 de febrero de 2021, en el cual realiza un recuento de las diligencias internas para atender el requerimiento del recurrente, concluyendo que no ha sido posible ubicar la información solicitada, situación que le ha sido comunicada mediante CARTA AIP- N° 000068-2021-GSG-MDI de fecha 5 de febrero de 2021, remitida al correo electrónico brindado. Asimismo, agrega que debido a que la información requerida data de hace 6 años, se requiere hacer una búsqueda en su archivo central y en los archivos periféricos y ante el contexto de la Pandemia del COVID 19, cuenta con una cantidad mínima de personal para la atención oportuna de las solicitudes efectuadas por los administrados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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