Resolución N.° 000127-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01626-2020-JUS/TTAIP de fecha 15 de diciembre de 2020, interpuesto por GINO ALEXIS CONDORI QUISPE, contra las respuestas contenidas en las Cartas N° 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730 y 731, 732, 845, 846, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 853, 854, 855, 856, 857, 858, 859-2020-OSGyAC/MPT, de fechas 9 y 19 de noviembre de 2020, a través de las cuales la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por el recurrente el 28 de setiembre de 2020, registradas con Expediente N° 72153, 72158, 72162, 72163, 72165, 72167, 72169, 72172, 72174, 72176, 72179, 72182, 72185, 72188, 72191, 72194, 72195, 72197, 72201, 72205, 72208, 72210, 72211, 72216, 72218, 72240, 72243, 72245, 72246, 72248, 72250, 72259, 72262, 72264, 72265; 72268, 72270, 72271, 72272, 72273, 72277, 72278, 72279, 72281 y 72282 – 2020.
Con fecha 28 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó cuarenta y seis (46) solicitudes, en las que solicitó copia simple o la remisión a su correo electrónico de “(…) todo el expediente administrativo (solicitudes, subsanaciones, informes, actas, resoluciones, TUC, etc.) del procedimiento de habilitación vehicular y permisos especiales al vehículo con placa: (…). Asimismo, (…) la impresión de los reportes de los sistemas (PAT y demás pertinentes), sobre la condición actual del mencionado vehículo (operativo, reten, baja, etc.).”
Mediante las Cartas N° 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730 y 731-2020-OSGyAC/MPT, de fecha 9 de noviembre de 2020; así como, las Cartas N° 732, 845, 846, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 853, 854, 855, 856, 857, 858, 859-2020-OSGyAC/MPT, la entidad denegó las solicitudes de acceso a la información pública basándose en el Informe N° 493-2020-SGTPT-GTSC/MPT, de la Sub Gerencia de Transporte Público y Tránsito; y, el Informe Nº 441-VMR-2020-UGAL-SGT/GTySC-MPT “(…) que se viene actualizando el registro del parque automotor de Tacna-PAT, teniendo en cuenta las disposiciones del gobierno central sobre otorgamiento de subsidio económico con motivo de Estado de Emergencia Nacional y para efecto de la fiscalización del servicio de transporte público; por lo que, en aplicación de los dispuesto en el artículo 160° de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que prescribe se exceptúa el acceso a la información del expediente, todos aquellos documentos que implique un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente, por tanto no es posible otorgar dicha información por estar en el curso de procedimiento de actualización del Registro del PAT”.
El 3 de diciembre de 2020, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, en contra de la denegatoria contenida en las referidas cartas alegando que lo solicitado tiene carácter público en base a los artículos 3 y 10 de la Ley de Transparencia, no estando inmersa en ninguna de las excepciones del mismo cuerpo normativo; asimismo, que lo solicitado no genera ningún obstáculo para que la administración realice actividades de actualización, registro de subsidios o fiscalización, más aún, cuando la entidad no ha acreditado la necesidad de la reserva de la información requerida.
Mediante Resolución N° 010100072021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 28 de setiembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó cuarenta y seis (46) solicitudes, en las que solicitó copia simple o la remisión a su correo electrónico de “(…) todo el expediente administrativo (solicitudes, subsanaciones, informes, actas, resoluciones, TUC, etc.) del procedimiento de habilitación vehicular y permisos especiales al vehículo con placa: (…). Asimismo, (…) la impresión de los reportes de los sistemas (PAT y demás pertinentes), sobre la condición actual del mencionado vehículo (operativo, reten, baja, etc.).”
Mediante las Cartas N° 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730 y 731-2020-OSGyAC/MPT, de fecha 9 de noviembre de 2020; así como, las Cartas N° 732, 845, 846, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 853, 854, 855, 856, 857, 858, 859-2020-OSGyAC/MPT, la entidad denegó las solicitudes de acceso a la información pública basándose en el Informe N° 493-2020-SGTPT-GTSC/MPT, de la Sub Gerencia de Transporte Público y Tránsito; y, el Informe Nº 441-VMR-2020-UGAL-SGT/GTySC-MPT “(…) que se viene actualizando el registro del parque automotor de Tacna-PAT, teniendo en cuenta las disposiciones del gobierno central sobre otorgamiento de subsidio económico con motivo de Estado de Emergencia Nacional y para efecto de la fiscalización del servicio de transporte público; por lo que, en aplicación de los dispuesto en el artículo 160° de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que prescribe se exceptúa el acceso a la información del expediente, todos aquellos documentos que implique un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente, por tanto no es posible otorgar dicha información por estar en el curso de procedimiento de actualización del Registro del PAT”.
El 3 de diciembre de 2020, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, en contra de la denegatoria contenida en las referidas cartas alegando que lo solicitado tiene carácter público en base a los artículos 3 y 10 de la Ley de Transparencia, no estando inmersa en ninguna de las excepciones del mismo cuerpo normativo; asimismo, que lo solicitado no genera ningún obstáculo para que la administración realice actividades de actualización, registro de subsidios o fiscalización, más aún, cuando la entidad no ha acreditado la necesidad de la reserva de la información requerida.
Mediante Resolución N° 010100072021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala