Resolución N.° 000001-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

13 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01590-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2020, interpuesto por MARÍA ELENA AGUILAR MACIZO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública encauzada al COLEGIO MILITAR LEONCIO PRADO a través del Oficio N° 3749I5.a.01/DAIP/OIE de fecha 25 de febrero de 2020 emitido por la Oficina de Informaciones del Ejército, del Ministerio de Defensa.
Con fecha 20 de febrero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó al Ministerio de Defensa cinco (5) copias fedateadas de la Resolución Directoral N° 0001-2017-IEPM/CMLP de fecha 2 de febrero de 2017 y todos los folios que dieron lugar a la emisión de dicha norma.
A través de la Carta N° 00106-2020-MINDEF/SG-OAIP, de fecha 21 de febrero de 2020, el Ministerio de Defensa comunicó a la recurrente que mediante el Oficio N° 00093-2020-MINDEF/SG-OAIP, trasladado su requerimiento de información al Responsable de Brindar Información del Ejercito del Perú para su evaluación y atención.
La Oficina de Informaciones del Ejercito del Perú, con Oficio N° 3749 I5.a.01/DAIP/OIE de fecha 25 de febrero de 2020, requirió al Colegio Militar “Leoncio Prado” la remisión de la información solicitada por la recurrente, sin obtener respuesta alguna. Asimismo, a través de los Oficios N° 3786, 4188 y 4388
I5.a.01/DAIP/OIE de fechas 9 de marzo, 15 de julio y 30 de octubre de 2020, respectivamente, reiteró dicho requerimiento.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
El 12 de diciembre de 2020, mediante correo electrónico, la recurrente comunicó a esta instancia que la entidad, se le hizo una entrega parcial, al proporcionársele solo la información relacionada a la Resolución Directoral N° 0001-2017-IEPM/CMLP de fecha 2 de febrero de 2017.
Mediante la Resolución N° 010109812020 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados mediante Oficio Nº 006-SG/IEPMCMLP/2021 de fecha 8 de enero de 2021, en el cual remitió “la Resolución Directoral Nº 001-2017-IEPM/CMLP de 02 de enero de 2017 y antecedentes en (07) fojas”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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