Resolución N.° 001718-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de agosto de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01428-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de julio de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 179-2021-SUNARP-OGA de fecha 2 de julio de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con
fecha 25 de junio de 2021.
Con fecha 25 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue en CD los “Reglamentos registrales y directivas vigentes (con texto normativo actualizado), emanadas o aprobadas por la Superintendencia, sea que se refieran: (a) procedimiento registral o aspectos generales, (b) Registro de Bienes Inmuebles, (c) Registro de Bienes Muebles, (d) Registro de Personas Jurídicas y (e) Registro de Personas Naturales. Las normas serán clasificadas según los literales antes señalados” (sic)
Mediante la Carta N° 179-2021-SUNARP-OGA de fecha 2 de julio de 2021, la entidad brindó respuesta al requerimiento del administrado, habiéndosele entregado un CD que contendría la información peticionada.
Con fecha 13 de julio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(...) en el disco entregado constan las normas, pero en su versión original, sin actualización alguna, por tanto, la atención NO SE HA CUMPLIDO en los términos de la solicitud”.
Mediante Resolución N° 001586-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como laformulación de sus descargos. Al respecto, mediante Escrito S/N ingresado con fecha 4 de agosto, la entidad señaló que el administrado no esgrime alguna razón para sustentar que la normativa entregada no se encontraría actualizada, y que no ha presentado prueba alguna que acredite dicha afirmación.
fecha 25 de junio de 2021.
Con fecha 25 de junio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue en CD los “Reglamentos registrales y directivas vigentes (con texto normativo actualizado), emanadas o aprobadas por la Superintendencia, sea que se refieran: (a) procedimiento registral o aspectos generales, (b) Registro de Bienes Inmuebles, (c) Registro de Bienes Muebles, (d) Registro de Personas Jurídicas y (e) Registro de Personas Naturales. Las normas serán clasificadas según los literales antes señalados” (sic)
Mediante la Carta N° 179-2021-SUNARP-OGA de fecha 2 de julio de 2021, la entidad brindó respuesta al requerimiento del administrado, habiéndosele entregado un CD que contendría la información peticionada.
Con fecha 13 de julio de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(...) en el disco entregado constan las normas, pero en su versión original, sin actualización alguna, por tanto, la atención NO SE HA CUMPLIDO en los términos de la solicitud”.
Mediante Resolución N° 001586-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como laformulación de sus descargos. Al respecto, mediante Escrito S/N ingresado con fecha 4 de agosto, la entidad señaló que el administrado no esgrime alguna razón para sustentar que la normativa entregada no se encontraría actualizada, y que no ha presentado prueba alguna que acredite dicha afirmación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala