Resolución N.° 001676-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de julio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00290-2018-JUS/TTAIP de fecha 9 de agosto de 2018, interpuesto por WALTER MARIO ANDÍA SALINAS contra el Oficio N° 9145-2018-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 6 de agosto de 2018, mediante el cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de julio de 2018 con Registro MPT2018-EXT-0140983.
Con fecha 20 de julio de 2018, el recurrente solicitó a la entidad copia de lo siguiente: “informe elaborado por la Comisión Sectorial creada por Resolución Ministerial N° 700-2017-MINEDU, remitido al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la misma que contiene el estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente para que la misma sea equivalente a una (1) UIT al 2021 como parte de la política de revalorización de la carrera docente”.
Mediante el Oficio N° 9145-2018-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 6 de agosto de 2018, la entidad le comunicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, con Memorando N° 165-2018-MINEDU/SPE, la Secretaría de Planificación Estratégica se pronuncia en relación a su solicitud, manifestando que la información solicitada se encuentra dentro de la excepción establecida en el numeral 1 del artículo 17° del TUO de la Ley1 motivo por el cual corresponde denegar su pedido, conforme a lo establecido en el artículo 13° de la acotada norma.”
Además, cabe indicar que consta en autos el Memorando N° 165-2018-MINEDU/SPE que indica:
“A respecto, en mi calidad de Secretario Técnico de la Comisión creada mediante la referida Resolución Ministerial, debo informar que el pedido formulado no podrá ser atendido, ello de conformidad con el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que señala lo siguiente: La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejo, recomendaciones u opiniones”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001559-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de julio de 2021, notificada a la entidad el 21 de julio de 2021, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 05323-2021-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 27 de julio de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad alcanzó sus descargos contenidos en el Informe N° 00029-2021-MINEDU/SPE de la Secretaría de Planificación Estratégica, el cual concluye: “De acuerdo con lo expresado anteriormente, la denegatoria del acceso a la información pública solicitada por el ciudadano Walter Mario Andia Salinas, comunicada mediante Oficio N° 9145-2018-MINEDU/SG-OACIGED y sustentada mediante Memorando N° 145-2018-MINEDU/SPE, se realizó en el marco de lo dispuesto en numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que, la información solicitada representa opiniones para el proceso deliberativo previo a la toma de una decisión de gobierno; como lo es el incremento gradual de la remuneración docente como parte de la política de revalorización de la carrera docente.”
Con fecha 20 de julio de 2018, el recurrente solicitó a la entidad copia de lo siguiente: “informe elaborado por la Comisión Sectorial creada por Resolución Ministerial N° 700-2017-MINEDU, remitido al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la misma que contiene el estudio técnico sobre los incrementos graduales de la remuneración docente para que la misma sea equivalente a una (1) UIT al 2021 como parte de la política de revalorización de la carrera docente”.
Mediante el Oficio N° 9145-2018-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 6 de agosto de 2018, la entidad le comunicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto, con Memorando N° 165-2018-MINEDU/SPE, la Secretaría de Planificación Estratégica se pronuncia en relación a su solicitud, manifestando que la información solicitada se encuentra dentro de la excepción establecida en el numeral 1 del artículo 17° del TUO de la Ley1 motivo por el cual corresponde denegar su pedido, conforme a lo establecido en el artículo 13° de la acotada norma.”
Además, cabe indicar que consta en autos el Memorando N° 165-2018-MINEDU/SPE que indica:
“A respecto, en mi calidad de Secretario Técnico de la Comisión creada mediante la referida Resolución Ministerial, debo informar que el pedido formulado no podrá ser atendido, ello de conformidad con el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que señala lo siguiente: La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejo, recomendaciones u opiniones”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001559-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 13 de julio de 2021, notificada a la entidad el 21 de julio de 2021, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 05323-2021-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 27 de julio de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad alcanzó sus descargos contenidos en el Informe N° 00029-2021-MINEDU/SPE de la Secretaría de Planificación Estratégica, el cual concluye: “De acuerdo con lo expresado anteriormente, la denegatoria del acceso a la información pública solicitada por el ciudadano Walter Mario Andia Salinas, comunicada mediante Oficio N° 9145-2018-MINEDU/SG-OACIGED y sustentada mediante Memorando N° 145-2018-MINEDU/SPE, se realizó en el marco de lo dispuesto en numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que, la información solicitada representa opiniones para el proceso deliberativo previo a la toma de una decisión de gobierno; como lo es el incremento gradual de la remuneración docente como parte de la política de revalorización de la carrera docente.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala