Resolución N.° 000765-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00547-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de marzo de 2021, interpuesto por PERCY DIAZ VALLEJOS contra el Informe N° 132-2021-MINEM/OGAJ notificado al correo electrónico del recurrente con fecha 5 de marzo de 2021, a través del cual el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 3125687 el 1 de marzo de 2021.
Con fecha 1 de marzo de 2021, el recurrente solicitó la remisión a su correo electrónico de la siguiente información: “EL INFORME N° 153-2005-MEM/OGAJ. ESTE INFORME ES MENCIONADO EN OTROS DOCUMENTOS QUE ME HA ENTREGADO EL MINEM EN RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO LA INFORMACION PÚBLICA QUE PRESENTÉ CON ANTERIORIDAD. PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DEL INFORME TENGAN EN CUENTA QUE EN LOS DOCUMENOS EN LOS QUE SE MENCIONA EL INFORME, EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA DEL MINEM ERA JUAN FELIPE GUILLERMO ISASI CAYO”.
Mediante correo electrónico recibido por el recurrente el 05 de marzo de 2021, la entidad remitió el Informe N° 132-2021-MINEM/OGAJ con el cual deniega la información solicitada, señalando que el requerido Informe N° 153-2005-MEM/OGAJ contiene una opinión legal sobre la estabilidad tributaria y administrativa de los contratos mineros celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 28258, Ley de Regalías Mineras, acorde a lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 048-2004-PI/TC; y que existe un arbitraje internacional iniciado por Freeport-McMoRan INC ante el CIADI, cuya controversia radica en la no obligación del pago de regalías mineras por el contrato de estabilidad tributaria a partir de 1998, indica que dicha opinión fue emitida en el marco de las funciones de órgano de asesoría jurídica de la entidad, por lo que está protegida por el secreto profesional, tiene carácter confidencial y se encuentra dentro de la excepción del numeral 4 del artículo 17 de la Ley N° 27806.
Con fecha 19 de marzo de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que el documento solicitado no se encuentra protegido por la excepción invocada, y que la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad a través del informe N° 132-2021, no ha acreditado que el Informe N° 153-2005-MINEM/OGAJ solicitado se encuentre relacionado al proceso de inconstitucionalidad seguido contra la Ley de Regalías Mineras en los años 2004 y 2005, el cual culminó hace más de 15 años, sino que fue emitido en forma posterior, en respuesta a una consulta general formulada por la SUNAT; asimismo no ha acreditado que se encuentre vinculado al arbitraje internacional iniciado por Freeport-McMoRan Inc. ante el CIADI contra el estado peruano, ya que a la fecha de la emisión del referido informe el arbitraje internacional no estaba en trámite.
Mediante la Resolución N° 000592-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 26 de marzo de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos1, los cuales fueron presentados con fecha 16 de abril de 2021 a través del Oficio N° 0078-2021-MINEM/SG-OADAC adjuntando el Informe N° 291-2021-MINEM/OGAJ en el cual invoca la aplicación de las excepciones comprendidas en los numerales 1 y 4 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, referidos a la información que contiene consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; y a la información que pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo, respectivamente.
Añade que el Informe solicitado absuelve una consulta de la SUNAT e importa la confidencialidad de la información que se encuentra protegida por el secreto profesional, más aún por tratarse de una opinión de carácter deliberativo respecto de la referida consulta para determinar los obligados al pago de la regalía minera, por ello, la opinión contenida en dicho informe corresponde a la fase deliberativa previa a la determinación del pago de la regalía minera; señalando además que la validez de dicho pago se encuentra en controversia en procesos de arbitraje, y que en opinión del estudio Sidley Austin LLP que atiende tales procesos en defensa del Estado Peruano, la divulgación del Informe N° 153-2005-MINEM/OGAJ podría impactar negativamente en dichos procesos.
Con fecha 1 de marzo de 2021, el recurrente solicitó la remisión a su correo electrónico de la siguiente información: “EL INFORME N° 153-2005-MEM/OGAJ. ESTE INFORME ES MENCIONADO EN OTROS DOCUMENTOS QUE ME HA ENTREGADO EL MINEM EN RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO LA INFORMACION PÚBLICA QUE PRESENTÉ CON ANTERIORIDAD. PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DEL INFORME TENGAN EN CUENTA QUE EN LOS DOCUMENOS EN LOS QUE SE MENCIONA EL INFORME, EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA DEL MINEM ERA JUAN FELIPE GUILLERMO ISASI CAYO”.
Mediante correo electrónico recibido por el recurrente el 05 de marzo de 2021, la entidad remitió el Informe N° 132-2021-MINEM/OGAJ con el cual deniega la información solicitada, señalando que el requerido Informe N° 153-2005-MEM/OGAJ contiene una opinión legal sobre la estabilidad tributaria y administrativa de los contratos mineros celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 28258, Ley de Regalías Mineras, acorde a lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 048-2004-PI/TC; y que existe un arbitraje internacional iniciado por Freeport-McMoRan INC ante el CIADI, cuya controversia radica en la no obligación del pago de regalías mineras por el contrato de estabilidad tributaria a partir de 1998, indica que dicha opinión fue emitida en el marco de las funciones de órgano de asesoría jurídica de la entidad, por lo que está protegida por el secreto profesional, tiene carácter confidencial y se encuentra dentro de la excepción del numeral 4 del artículo 17 de la Ley N° 27806.
Con fecha 19 de marzo de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que el documento solicitado no se encuentra protegido por la excepción invocada, y que la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad a través del informe N° 132-2021, no ha acreditado que el Informe N° 153-2005-MINEM/OGAJ solicitado se encuentre relacionado al proceso de inconstitucionalidad seguido contra la Ley de Regalías Mineras en los años 2004 y 2005, el cual culminó hace más de 15 años, sino que fue emitido en forma posterior, en respuesta a una consulta general formulada por la SUNAT; asimismo no ha acreditado que se encuentre vinculado al arbitraje internacional iniciado por Freeport-McMoRan Inc. ante el CIADI contra el estado peruano, ya que a la fecha de la emisión del referido informe el arbitraje internacional no estaba en trámite.
Mediante la Resolución N° 000592-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 26 de marzo de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos1, los cuales fueron presentados con fecha 16 de abril de 2021 a través del Oficio N° 0078-2021-MINEM/SG-OADAC adjuntando el Informe N° 291-2021-MINEM/OGAJ en el cual invoca la aplicación de las excepciones comprendidas en los numerales 1 y 4 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, referidos a la información que contiene consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno; y a la información que pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo, respectivamente.
Añade que el Informe solicitado absuelve una consulta de la SUNAT e importa la confidencialidad de la información que se encuentra protegida por el secreto profesional, más aún por tratarse de una opinión de carácter deliberativo respecto de la referida consulta para determinar los obligados al pago de la regalía minera, por ello, la opinión contenida en dicho informe corresponde a la fase deliberativa previa a la determinación del pago de la regalía minera; señalando además que la validez de dicho pago se encuentra en controversia en procesos de arbitraje, y que en opinión del estudio Sidley Austin LLP que atiende tales procesos en defensa del Estado Peruano, la divulgación del Informe N° 153-2005-MINEM/OGAJ podría impactar negativamente en dichos procesos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala