Resolución N.° 000305-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00850-2020-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2020, interpuesto por JOSÉ LUIS TORRES MITMA1, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUYUSCA2 con fecha 30 de julio de 2020, registrada con Exp. 3240.
Con fecha 30 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) el informe de evaluación de la oficina de infraestructura, de los expedientes de los siguientes proyectos:
• Mejoramiento del servicio de agua para el sistema de riego Poltotca Incuyo, distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas, región Ayacucho, aprobado con Informe Técnico N° 036-2020-JC-INFRAESTRUCTURA.
• Creación de condiciones de transpirabilidad peatonal y vehicular de los pobladores de la zona 1, en los jirones: San Isidro, 24 de junio, Ayacucho, Parinacohcas, Miraflores, Municipalidad, Manuel A. Odría, Niño Pensamiento, Nueva Esperanza, y Calle S/N de la localidad de Incuyo distrito de Puyusca - Parinacohas - Ayacucho, aprobado con Informe Técnico N° 038-2020-JC-INFRAESTRUCTURA”.
El 21 de agosto de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación3 materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 0101062320204 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos5, los cuales fueron presentados a través del documento ingresado en la fecha a esta instancia, en el que la entidad hace referencia a que en este escenario de Emergencia Sanitaria producto del COVID 19, existen mayores limitaciones en cuanto a recursos humanos, los cuales se han ido incorporando de manera paulatina, de igual modo agrega que se ha ido entregando parcialmente documentación al recurrente, así como señalando que se remiten los cargos de lo entregado al ciudadano, corroborando su disposición para dar cumplimiento a la normativa.
Con fecha 30 de julio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) el informe de evaluación de la oficina de infraestructura, de los expedientes de los siguientes proyectos:
• Mejoramiento del servicio de agua para el sistema de riego Poltotca Incuyo, distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas, región Ayacucho, aprobado con Informe Técnico N° 036-2020-JC-INFRAESTRUCTURA.
• Creación de condiciones de transpirabilidad peatonal y vehicular de los pobladores de la zona 1, en los jirones: San Isidro, 24 de junio, Ayacucho, Parinacohcas, Miraflores, Municipalidad, Manuel A. Odría, Niño Pensamiento, Nueva Esperanza, y Calle S/N de la localidad de Incuyo distrito de Puyusca - Parinacohas - Ayacucho, aprobado con Informe Técnico N° 038-2020-JC-INFRAESTRUCTURA”.
El 21 de agosto de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación3 materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 0101062320204 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos5, los cuales fueron presentados a través del documento ingresado en la fecha a esta instancia, en el que la entidad hace referencia a que en este escenario de Emergencia Sanitaria producto del COVID 19, existen mayores limitaciones en cuanto a recursos humanos, los cuales se han ido incorporando de manera paulatina, de igual modo agrega que se ha ido entregando parcialmente documentación al recurrente, así como señalando que se remiten los cargos de lo entregado al ciudadano, corroborando su disposición para dar cumplimiento a la normativa.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala