Resolución N.° 000075-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

21 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01648-2020-JUS/TTAIP de fecha 17 de diciembre de 2020, interpuesto por JUAN CARLOS ANTUNEZ CARRILLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - UGEL HUARMEY con fecha 30 de noviembre de 2020, con registro N° 6216.
Con fecha 30 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de: “Todas las actas de reunión de la comisión permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes de la Ugel Huarmey relacionados a los expedientes virtuales N° 6108 y 6131-2020 y el Informe N° 009-2020 emitido por la mencionada comisión”.
Con fecha 17 de diciembre de 2020, el recurrente presentó su recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 020100122021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0027-2021-ME-RA-DREA/UGEL-HY-D, ingresado a esta instancia el 20 de enero de 2021, la entidad formula sus descargos con el Informe N° 002-2021-UGEL-HY/P. CCMITE ENTREGA DOC, manifestando que mediante el Oficio N° 379-2020-ME-RA-DREA/UGEL-HY-D de fecha 18 de diciembre de 2020, el Director de la UGEL – HUARMEY remitió al recurrente el Informe N° 011-2020-UGEL-HY-CPPADD/P, atendiendo lo solicitado mediante Expediente Virtual N° 6216-2020-UGEL-HY. Finalmente, aduce que conforme a la Resolución Directoral N° 529-2020, a partir del 16 de marzo de 2020 los directivos, funcionarios y servidores de la entidad deben realizar trabajo remoto, disposición que aún se encuentra vigente en la medida que la emergencia sanitaria en el país se ha extendido mediante Decreto Supremo N° 031-2020-SA, razón por la cual se ha procedido a atender la solicitud por correo electrónico.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000075-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 000075-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
290.8 KB