Resolución N.° 000074-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01641-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de diciembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 462-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, mediante la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 3 de setiembre de 2020, con registro NIT 1313-2020-4289.
Con fecha 3 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“1. El documento con que el Dr. Edilberto Salazar Zender GRAAR y/o abogado Juan Martínez Maraza le ordenaron que todas mis solicitudes dirigidas a diferentes autoridades de la GRAAR primero sean evaluadas por el abogado Juan Martínez Maraza y él decidiera que trámite y/o contestación se le debe dar y/o es disposición suya por supuestos favores recibidos.
2. La orden que Ud ha dado a la señora y señoritas de las personas que atienden en las ventanillas de la Oficina de Trámite Documentario de la GRRAR que mis solicitudes se las alcancen a Ud. Para mandarlas al abogado Juan Martínez Maraza y después al destinatario.
3. Fotocopia de todas las cartas o documentos dirigidos al Dr. Edilberto Salazar Zender proponiéndole al abogado Juan Martínez Maraza que la nombre encargada de la Oficina de Trámite Documentario de la GRRAR cuando salga de licencia.
4.Los documentos con que le encargaron por licencia del abogado Juan Martínez Maraza.
5. Los documentos con que le encargaron al abogado Juan Martínez Maraza la Jefatura (e) de Trámite Documentario mientras duraba sus ausencias por licencia.
6. Los documentos del Dr. Edilberto Salazar Zender le delega sus funciones para que usted me conteste en su lugar solicitud dirigida al abogado Juan Martínez Maraza.
7. Los documentos en que el abogado Juan Martínez Maraza le delega su función para que Ud. Me conteste en su lugar solicitud dirigida al abogado Juan Martínez Maraza.
8. El documento del abogado Juan Martínez Maraza y/o de otra autoridad le ha ordenado que cuando pida fotocopia de SIAD de un expediente manipule Ud su computadora para que no salga completo, que cambie Ud las cartas que le he entregado con el pago realizado para que se me entregue las fotocopias autorizadas con dichas cartas, que me ha obligado Ud a presentar un reclamo N° 48 de fecha 11-12-2019 con NIT 1313-2019-22051.
9. Fotocopia del documento que le ordenan que no entregue los documentos ordenados por el Tribunal de Acceso a la Información Pública y/o es decisión suya.
10. Fotocopia de la orden del Gerente de la Red Asistencial Arequipa y/o Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR para que las quejas contra el Dr. Victor Hugo Calderón Arenas por no entregar documentos de la Dra. Carmela Tejada Vásquez sean resuelto por el Dr. Miguel Fernando Farfán Delgado GRAAR y no por el Dr. Enrique Salcedo Catacora Gerente Clínico HNCASE su autoridad Superior y/o es decisión suya.
11. Fotocopia del documento con que le solicitaba al abogado Cesar Herrera Oviedo Jefe (e) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR que le haga el informe legal hoy Carta 515-OAJ-GRAAR-2016 y el proyecto hoy Resolución 212-GRAAR-2016 Quejado y/o es iniciativa suya
12. Fotocopia del expediente de mi reclamo N° 48 de fecha 11-12-2019”.
Con fecha 3 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“1. El documento con que el Dr. Edilberto Salazar Zender GRAAR y/o abogado Juan Martínez Maraza le ordenaron que todas mis solicitudes dirigidas a diferentes autoridades de la GRAAR primero sean evaluadas por el abogado Juan Martínez Maraza y él decidiera que trámite y/o contestación se le debe dar y/o es disposición suya por supuestos favores recibidos.
2. La orden que Ud ha dado a la señora y señoritas de las personas que atienden en las ventanillas de la Oficina de Trámite Documentario de la GRRAR que mis solicitudes se las alcancen a Ud. Para mandarlas al abogado Juan Martínez Maraza y después al destinatario.
3. Fotocopia de todas las cartas o documentos dirigidos al Dr. Edilberto Salazar Zender proponiéndole al abogado Juan Martínez Maraza que la nombre encargada de la Oficina de Trámite Documentario de la GRRAR cuando salga de licencia.
4.Los documentos con que le encargaron por licencia del abogado Juan Martínez Maraza.
5. Los documentos con que le encargaron al abogado Juan Martínez Maraza la Jefatura (e) de Trámite Documentario mientras duraba sus ausencias por licencia.
6. Los documentos del Dr. Edilberto Salazar Zender le delega sus funciones para que usted me conteste en su lugar solicitud dirigida al abogado Juan Martínez Maraza.
7. Los documentos en que el abogado Juan Martínez Maraza le delega su función para que Ud. Me conteste en su lugar solicitud dirigida al abogado Juan Martínez Maraza.
8. El documento del abogado Juan Martínez Maraza y/o de otra autoridad le ha ordenado que cuando pida fotocopia de SIAD de un expediente manipule Ud su computadora para que no salga completo, que cambie Ud las cartas que le he entregado con el pago realizado para que se me entregue las fotocopias autorizadas con dichas cartas, que me ha obligado Ud a presentar un reclamo N° 48 de fecha 11-12-2019 con NIT 1313-2019-22051.
9. Fotocopia del documento que le ordenan que no entregue los documentos ordenados por el Tribunal de Acceso a la Información Pública y/o es decisión suya.
10. Fotocopia de la orden del Gerente de la Red Asistencial Arequipa y/o Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR para que las quejas contra el Dr. Victor Hugo Calderón Arenas por no entregar documentos de la Dra. Carmela Tejada Vásquez sean resuelto por el Dr. Miguel Fernando Farfán Delgado GRAAR y no por el Dr. Enrique Salcedo Catacora Gerente Clínico HNCASE su autoridad Superior y/o es decisión suya.
11. Fotocopia del documento con que le solicitaba al abogado Cesar Herrera Oviedo Jefe (e) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR que le haga el informe legal hoy Carta 515-OAJ-GRAAR-2016 y el proyecto hoy Resolución 212-GRAAR-2016 Quejado y/o es iniciativa suya
12. Fotocopia del expediente de mi reclamo N° 48 de fecha 11-12-2019”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala