Resolución N.° 000071-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01634-2020-JUS/TTAIP de fecha 16 de diciembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 466-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 6 de noviembre de 2020, por la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de setiembre de 2020 con Registro N° 1313-2020-7381.
Con fecha 3 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. El documento del Abogado Juan F. Martinez Maraza Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR entre 01 de Octubre del 2019 al 08 de Noviembre del 2019, se dirige al Dr. Edilberto Salazar Zender Gerente de la red Asistencial Arequipa, solicitándole le autorice revisar el expediente N° 1313-2019-7381 y poder sacar fotocopia de los documentos que crea conveniente la hoja de ruta, su proveído, su informe legal.
2. El proveído o documento que le autoriza y le ordena a la licenciada Susan Espinoza Villagomez que alcance este expediente al abogado Juan F. Martinez Maraza.
3. Su proveído ordenándole al Jefe de la Unidad de Administración de Personal de cumplimiento a lo ordenado por nuestro Gerente su proveído y documento con que le alcanzó a la licenciada Susan Espinoza este expediente.
4. El documento de la licenciada Susan Espinoza Jefe de Oficina de Recursos Humanos alcanzándole este expediente al abogado Juan Martínez Maraza.
5. El documento que ordena al abogado Juan martinez Maraza le saquen fotocopia Recurso de Queja de fecha 11 de Abril del 2019.
6. El proveído que le ordena a la fedataria Abelina D. Dueñas Luna le fedatee esas fotocopias.
7. El documento que le ordena a la fedataria Abelina Dueñas Luna le alcanza al abogado Juan Martínez Maraza las copias fedatariadas.
8. Fotocopia del SIAD desde 01 de Setiembre al 31 de Diciembre 2019.
9. En el supuesto probable que no haya dado esta orden se me dé una constancia certificada.
10. El tenor proveído 3539-GRAAR-2019
11. El tenor del proveído 2143-OAJ-GRAAR-2019
12. El tenor del proveído 4095-OAJ-GRAAR-2019
13. El documento o dispositivo legal que lo faculta al abogado Juan F. Martínez Maraza no poner en la hoja de ruta el contenido de los proveídos y/o una constancia certificada que no hay dicha orden.
14. El documento individual que se les pide a los quejados abogado Juan Martínez Maraza, CPC Pablo Alonso Salinas Valencia, Licenciada Susana Espinoza Villagonez, Sr. Javier Fonttis Quispe, abogada María Foraquita Pinazo que presenten sus descargos documentados en el supuesto probable que no haya pedido para encubrirlos que se me dé una constancia certificada.
15. El documento individual que alcanzaron sus descargos cada uno de los quejados en el supuesto probable que no lo hayan hecho se me dé una constancia certificada.
16. Fotocopia de la Resolución y el documento con que Personal me notificó con esta Resolución.” (sic)
Con fecha 3 de setiembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. El documento del Abogado Juan F. Martinez Maraza Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR entre 01 de Octubre del 2019 al 08 de Noviembre del 2019, se dirige al Dr. Edilberto Salazar Zender Gerente de la red Asistencial Arequipa, solicitándole le autorice revisar el expediente N° 1313-2019-7381 y poder sacar fotocopia de los documentos que crea conveniente la hoja de ruta, su proveído, su informe legal.
2. El proveído o documento que le autoriza y le ordena a la licenciada Susan Espinoza Villagomez que alcance este expediente al abogado Juan F. Martinez Maraza.
3. Su proveído ordenándole al Jefe de la Unidad de Administración de Personal de cumplimiento a lo ordenado por nuestro Gerente su proveído y documento con que le alcanzó a la licenciada Susan Espinoza este expediente.
4. El documento de la licenciada Susan Espinoza Jefe de Oficina de Recursos Humanos alcanzándole este expediente al abogado Juan Martínez Maraza.
5. El documento que ordena al abogado Juan martinez Maraza le saquen fotocopia Recurso de Queja de fecha 11 de Abril del 2019.
6. El proveído que le ordena a la fedataria Abelina D. Dueñas Luna le fedatee esas fotocopias.
7. El documento que le ordena a la fedataria Abelina Dueñas Luna le alcanza al abogado Juan Martínez Maraza las copias fedatariadas.
8. Fotocopia del SIAD desde 01 de Setiembre al 31 de Diciembre 2019.
9. En el supuesto probable que no haya dado esta orden se me dé una constancia certificada.
10. El tenor proveído 3539-GRAAR-2019
11. El tenor del proveído 2143-OAJ-GRAAR-2019
12. El tenor del proveído 4095-OAJ-GRAAR-2019
13. El documento o dispositivo legal que lo faculta al abogado Juan F. Martínez Maraza no poner en la hoja de ruta el contenido de los proveídos y/o una constancia certificada que no hay dicha orden.
14. El documento individual que se les pide a los quejados abogado Juan Martínez Maraza, CPC Pablo Alonso Salinas Valencia, Licenciada Susana Espinoza Villagonez, Sr. Javier Fonttis Quispe, abogada María Foraquita Pinazo que presenten sus descargos documentados en el supuesto probable que no haya pedido para encubrirlos que se me dé una constancia certificada.
15. El documento individual que alcanzaron sus descargos cada uno de los quejados en el supuesto probable que no lo hayan hecho se me dé una constancia certificada.
16. Fotocopia de la Resolución y el documento con que Personal me notificó con esta Resolución.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala