Resolución N.° 000067-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01589-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2020, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 2 de diciembre de 2020, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, mediante la cual atendió su solicitud de acceso a la información pública registrada con N° V0676-20 INS.
De autos se aprecia que con Registro V0676-20, el recurrente solicitó a la entidad la reproducción en formato CD la siguiente información:
“TODA LA INFORMACIÓN DE LA FASE PILOTO: INICIADA EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y CULMINADA EL 09 DE DICIEMBRE DE 21 (INFORME DE AVANCE PRESENTADO A OGIT EL 31 DE MARZO DE 2016 CON MEMORANDO N° 130-2016-DG-CENSOPAS/INS) INCLUIDOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE CONSTITUYEN REQUERIMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS, TdRs, ORDENES DE SERVICIO, ÓRDENES DE PAGO, COMISIONES DE SERVICIO REALIZADAS, RENDICIONES DE VIAJE, PLANES DE TRABAJO, PRODUCTOS Y CONFORMIDADES POR SERVICIOS, COMPRA DE BIENES, DOCUMENTOS ÉTICOS QUE SE PRODUJERON COMO PARTE DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS, LOGÍSTICAS Y DE SEGUIMIENTO ÉTICO DE LA FASE PILOTO DEL ESTUDIO “NIVELES Y FACTORES DE RIESGO DE EXPOSICIÓN A METALES PESADOS E HIDROCARBUROS EN LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES DE LAS CUENCIAS DE LOS RÍOS PASTAZA, TIGRE, CORRIENTES Y MARAÑÓN DEL DEPARTAMENTO DE LORETO” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2020, la entidad solicitó al recurrente al amparo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transparencia, la subsanación de su solicitud, señalando “sírvase indicarnos el estudio al que se refiere la información solicitada, datos que permitirán la localización y facilitar la búsqueda de la información”. Por su parte, el recurrente mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2020 procedió a la subsanación respectiva, indicando: “Antecedente: Memorando N° 130-2016-DG-CENSOPAS/INSEN el marco de la fase piloto del Estudio “Niveles y factores de riesgo de exposición a Metales Pesados e Hidrocarburos en los habitantes de las comunidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”.
De autos se aprecia que con Registro V0676-20, el recurrente solicitó a la entidad la reproducción en formato CD la siguiente información:
“TODA LA INFORMACIÓN DE LA FASE PILOTO: INICIADA EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y CULMINADA EL 09 DE DICIEMBRE DE 21 (INFORME DE AVANCE PRESENTADO A OGIT EL 31 DE MARZO DE 2016 CON MEMORANDO N° 130-2016-DG-CENSOPAS/INS) INCLUIDOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE CONSTITUYEN REQUERIMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS, TdRs, ORDENES DE SERVICIO, ÓRDENES DE PAGO, COMISIONES DE SERVICIO REALIZADAS, RENDICIONES DE VIAJE, PLANES DE TRABAJO, PRODUCTOS Y CONFORMIDADES POR SERVICIOS, COMPRA DE BIENES, DOCUMENTOS ÉTICOS QUE SE PRODUJERON COMO PARTE DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS, LOGÍSTICAS Y DE SEGUIMIENTO ÉTICO DE LA FASE PILOTO DEL ESTUDIO “NIVELES Y FACTORES DE RIESGO DE EXPOSICIÓN A METALES PESADOS E HIDROCARBUROS EN LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES DE LAS CUENCIAS DE LOS RÍOS PASTAZA, TIGRE, CORRIENTES Y MARAÑÓN DEL DEPARTAMENTO DE LORETO” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2020, la entidad solicitó al recurrente al amparo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Transparencia, la subsanación de su solicitud, señalando “sírvase indicarnos el estudio al que se refiere la información solicitada, datos que permitirán la localización y facilitar la búsqueda de la información”. Por su parte, el recurrente mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2020 procedió a la subsanación respectiva, indicando: “Antecedente: Memorando N° 130-2016-DG-CENSOPAS/INSEN el marco de la fase piloto del Estudio “Niveles y factores de riesgo de exposición a Metales Pesados e Hidrocarburos en los habitantes de las comunidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala