Resolución N.° 000061-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01487-2020-JUS/TTAIP de fecha 24 de noviembre de 2020, interpuesto por ANDREA NICOLE SILVA PADILLA contra la Carta N° 033-2020-RT-MDCA remitida mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 3911-2020 de fecha 27 de octubre de 2020.
Con fecha 27 de octubre de 2020 la recurrente solicitó a la entidad “(...) COPIA SIMPLE del expediente presentado por doña YRENE PAYANO MELGAREJO quien tengo entendido solicito VISACION de Planos en la Playa Hueso Los Reyes (último trámite realizado vigente)” (sic)
A través de la Carta N° 033-2020-RT-MDCA remitida mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2020, la entidad denegó el acceso, invocando la excepción regulada en el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. Asimismo, adjuntó el Informe N° 332-2020-DYCH-JOPUOPC/MDCA de fecha 27 de octubre de 2020, emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, mediante el cual señaló que “[m]ediante Exp N°.- 3381-2020, La Sra. SANTA YRENE PAYANO MELGAREJO Y OTROS, solicitan visación de Planos, el mismo que se encuentra en proceso de revisión por el suscrito (...)”.
Con fecha 21 de noviembre de 2020 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información peticionada se refiere a “(...) un trámite absolutamente CULMINADO, vale decir que el acto administrativo ya cumplió para todo efectos legales el fin para el cual fue regulado y esta ARCHIVADO, no está ni ha sido materia de apelación o reconsideración sino que ya se emitió para todo efecto legal.” (sic) Además, añade que no se ha cumplido con fundamentar la excepción invocada, puntualizando que “(...) el pedido de la señora YRENE PAYANO fue atendido y archivado, DE HECHO jamás puede ser una visación de planos tratada como LA RESUELTA de un CONSEJO, RECOMENDACIÓN U OPINION por la sencilla razón QUE NO LO ES ya que de acuerdo a sus propios requerimientos y naturaleza jurídica se obtiene un RESULTADO concreto y efectivo que es la visación o no de los planos que es, por ello (...) perfectamente ES UNA SERVICIO administrativo de carácter PUBLICO, por el cual se PAGA una tasa municipal (...) tiene REQUISITOS (...)”.
Mediante la Resolución N° 020100032021 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Escrito S/N presentado con fecha 13 de enero de 2021, la entidad reiteró los extremos de su denegatoria.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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