Resolución N.° 000055-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01627-2020-JUS/TTAIP de fecha 14 de diciembre de 2020, interpuesto por MARCO ANTONIO GAMARRA GALINDO contra la Carta N° 000299-2020-DP/SSG-REAINF de fecha 20 de noviembre de 2020, notificada el 26 de noviembre de 2020, por la cual el DESPACHO PRESIDENCIAL atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 16 de noviembre de 2020 con Registro N° 20-0023684.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información por correo electrónico:
“1) Las Actas de las sesiones de Consejo de Ministros realizadas los días 9 al 15 de noviembre de 2020.
2) Los consejos, recomendaciones u opiniones, por parte de los integrantes del Consejo de Ministros, que se produjeron en dichas sesiones.”
Mediante la Carta N° 000299-2020-DP/SSG-REAINF de fecha 20 de noviembre de 2020, notificada por correo electrónico en fecha 26 de noviembre de 2020, la entidad brindó respuesta al recurrente adjuntándole la información remitida conforme al Memorando N° 000209-2020-DP/SCM. Asimismo dicho memorando señala: “Al respecto, procedemos a adjuntar copia simple de las Actas de las Sesiones del Consejo de Ministros de fechas 12, 14 y 15 de noviembre del año en curso.
De otro lado, procedemos a informar que conforme establece el artículo 15 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta. Asimismo, de acuerdo al literal c) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, la función de la Secretaría del Consejo de Ministros es conducir la programación de las sesiones del Consejo de Ministros, elaborar las actas de las sesiones del Consejo de Ministros; así como gestionar la suscripción de las mismas.”
Con fecha 14 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación respecto a la falta de entrega del ítem 2 al señalar: “A través del citado memorando, el Secretario del Consejo de Ministros remitió a la Funcionaria Responsable de Entregar Información Pública del Despacho Presidencial la información relativa al ítem 1 de mi solicitud. En relación con el ítem 2 de mi solicitud, el citado secretario denegó su entrega sin brindar razones claras y precisas, en tanto no alegó su inexistencia ni invocó el régimen de excepciones al derecho de acceso a la información pública.”
Mediante Resolución N° 020100062021 de fecha 5 de enero de 2021, notificada a la entidad el 12 de enero de 2021, esta instancia solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo respectivo y la formulación de los descargos pertinentes.
Mediante el Oficio N° 000002-2021-DP/SSG-REAINF de fecha 15 de enero de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad trasladó sus descargos a través del Memorando Nº 00008-2021-DP/SCM, el cual señala:
“(…) Sobre el particular, manifestamos que a través del Memorando N° 000209-2020-DP/SCM de fecha 19 de noviembre de 2020, ésta Secretaría cumplió con remitir las Actas de las Sesiones del Consejo de Ministros llevadas a cabo en el periodo solicitado.
De otro lado, resulta importante precisar que la única documentación con la que contamos en ésta Secretaría respecto de las sesiones del Consejo de Ministros son las Actas del Consejo de Ministros; en ese sentido, reiteramos que los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (…)”.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información por correo electrónico:
“1) Las Actas de las sesiones de Consejo de Ministros realizadas los días 9 al 15 de noviembre de 2020.
2) Los consejos, recomendaciones u opiniones, por parte de los integrantes del Consejo de Ministros, que se produjeron en dichas sesiones.”
Mediante la Carta N° 000299-2020-DP/SSG-REAINF de fecha 20 de noviembre de 2020, notificada por correo electrónico en fecha 26 de noviembre de 2020, la entidad brindó respuesta al recurrente adjuntándole la información remitida conforme al Memorando N° 000209-2020-DP/SCM. Asimismo dicho memorando señala: “Al respecto, procedemos a adjuntar copia simple de las Actas de las Sesiones del Consejo de Ministros de fechas 12, 14 y 15 de noviembre del año en curso.
De otro lado, procedemos a informar que conforme establece el artículo 15 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta. Asimismo, de acuerdo al literal c) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, la función de la Secretaría del Consejo de Ministros es conducir la programación de las sesiones del Consejo de Ministros, elaborar las actas de las sesiones del Consejo de Ministros; así como gestionar la suscripción de las mismas.”
Con fecha 14 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación respecto a la falta de entrega del ítem 2 al señalar: “A través del citado memorando, el Secretario del Consejo de Ministros remitió a la Funcionaria Responsable de Entregar Información Pública del Despacho Presidencial la información relativa al ítem 1 de mi solicitud. En relación con el ítem 2 de mi solicitud, el citado secretario denegó su entrega sin brindar razones claras y precisas, en tanto no alegó su inexistencia ni invocó el régimen de excepciones al derecho de acceso a la información pública.”
Mediante Resolución N° 020100062021 de fecha 5 de enero de 2021, notificada a la entidad el 12 de enero de 2021, esta instancia solicitó a la entidad la remisión del expediente administrativo respectivo y la formulación de los descargos pertinentes.
Mediante el Oficio N° 000002-2021-DP/SSG-REAINF de fecha 15 de enero de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad trasladó sus descargos a través del Memorando Nº 00008-2021-DP/SCM, el cual señala:
“(…) Sobre el particular, manifestamos que a través del Memorando N° 000209-2020-DP/SCM de fecha 19 de noviembre de 2020, ésta Secretaría cumplió con remitir las Actas de las Sesiones del Consejo de Ministros llevadas a cabo en el periodo solicitado.
De otro lado, resulta importante precisar que la única documentación con la que contamos en ésta Secretaría respecto de las sesiones del Consejo de Ministros son las Actas del Consejo de Ministros; en ese sentido, reiteramos que los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala