Resolución N.° 000007-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01403-2020-JUS/TTAIP de fecha 13 de noviembre de 2020, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra el Informe N° 0808-2020-MINEM/DGFM de fecha 2 de noviembre de 2020, mediante el cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del Expediente N° 3085377 de fecha 19 de octubre de 2020.
Con fecha 19 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico lo siguiente:
“DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35 DEL DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-EM, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL, Y EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 27651, LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL, SOLICITO SE ME REMITA AL CORREO ELECTRÓNICO MENCIONADO EN COPIAS SIMPLES EL PLAN DE DESARROLLO DE LA MINERÍA ARTESANAL, ELLO TOMANDO EN CUANTO QUE EL PLAN DE DESARROLLO DE LA MINERÍA ARTESANAL REFERIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY MENCIONADA CONTENDRÁ, ENTRE OTROS ASPECTOS DE ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES DE MINERÍA ARTESANAL, LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y APOYO REFERIDAS EN LOS TÍTULO III Y IV Y ARTÍCULOS 34 A 36 DEL REGLAMENTO MENCIONADO, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DEL INGEMMET. EL PLAN CONSIDERARÁ IGUALMENTE LA ELABORACIÓN DE FOLLETOS DE DIVULGACIÓN SOBRE OPERACIONES Y PROYECTOS DE MINERÍA ARTESANAL, ENTRE ELLOS EL ATLAS DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL”. (sic)
Mediante el Informe N° 0808-2020-MINEM/DGFM de fecha 2 de noviembre de 2020, la entidad señaló que: “(…) efectuada la verificación correspondiente en los archivos de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, se ha concluido en la inexistencia de la información solicitada, por lo que no corresponde atender el pedido de acceso a la información pública formulado (...)”, habiendo invocado el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis en contra del Informe N° 0808-2020-MINEM/DGFM; señalando que no se ha satisfecho su requerimiento y que no se ha dado respuesta al mismo.
Mediante Resolución N° 020106542020 esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
A través del Oficio N° 0007-2021-MINEM/SG-OADAC de fecha 11 de enero de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad remitió el Informe N° 0003-2021-MINEM/DGFM de fecha 8 de enero de 2021 mediante el cual reiteró el contenido del Informe N° 0808-2020-MINEM/DGFM. Asimismo, puntualizó que “(...) la Dirección General de Formalización Minera no cuenta con un acervo documental que comprenda el “Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal” toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27651, dicho Plan lo elaborará el Ministerio de Energía y Minas, a través de sus órganos competentes y los organismos públicos descentralizados del sector.”
Con fecha 19 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico lo siguiente:
“DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35 DEL DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-EM, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL, Y EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 27651, LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL, SOLICITO SE ME REMITA AL CORREO ELECTRÓNICO MENCIONADO EN COPIAS SIMPLES EL PLAN DE DESARROLLO DE LA MINERÍA ARTESANAL, ELLO TOMANDO EN CUANTO QUE EL PLAN DE DESARROLLO DE LA MINERÍA ARTESANAL REFERIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY MENCIONADA CONTENDRÁ, ENTRE OTROS ASPECTOS DE ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES DE MINERÍA ARTESANAL, LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y APOYO REFERIDAS EN LOS TÍTULO III Y IV Y ARTÍCULOS 34 A 36 DEL REGLAMENTO MENCIONADO, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DEL INGEMMET. EL PLAN CONSIDERARÁ IGUALMENTE LA ELABORACIÓN DE FOLLETOS DE DIVULGACIÓN SOBRE OPERACIONES Y PROYECTOS DE MINERÍA ARTESANAL, ENTRE ELLOS EL ATLAS DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL”. (sic)
Mediante el Informe N° 0808-2020-MINEM/DGFM de fecha 2 de noviembre de 2020, la entidad señaló que: “(…) efectuada la verificación correspondiente en los archivos de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, se ha concluido en la inexistencia de la información solicitada, por lo que no corresponde atender el pedido de acceso a la información pública formulado (...)”, habiendo invocado el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis en contra del Informe N° 0808-2020-MINEM/DGFM; señalando que no se ha satisfecho su requerimiento y que no se ha dado respuesta al mismo.
Mediante Resolución N° 020106542020 esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
A través del Oficio N° 0007-2021-MINEM/SG-OADAC de fecha 11 de enero de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad remitió el Informe N° 0003-2021-MINEM/DGFM de fecha 8 de enero de 2021 mediante el cual reiteró el contenido del Informe N° 0808-2020-MINEM/DGFM. Asimismo, puntualizó que “(...) la Dirección General de Formalización Minera no cuenta con un acervo documental que comprenda el “Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal” toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27651, dicho Plan lo elaborará el Ministerio de Energía y Minas, a través de sus órganos competentes y los organismos públicos descentralizados del sector.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala