Resolución N.° 000086-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de enero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01658-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de diciembre de 2020, interpuesto por NAIDA MAGALI QUISPE ARIAS contra el Oficio N° 059-2020-CONAREME-P de fecha 10 de diciembre de 2020, emitido por el CONSEJO NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO - CONAREME, mediante el cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada a través de la Carta Notarial N° 215025 de fecha 30 de noviembre de 2020.
Con fecha 30 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad “(...) un juego de copia fedateada o certificada, de las fichas ópticas y hojas de respuesta, del examen escrito llevado a cabo el domingo 15 de los corrientes (prueba A y prueba B), correspondiente a todos los postulantes que han adjudicado vacante en la UNMSM en la ESPECIALIDAD DE DERMATOLOGÍA.”
(...)”
Mediante el Oficio N° 059-2020-CONAREME-P de fecha 10 de diciembre de 2020, la entidad brindó a la recurrente alcances sobre el desarrollo del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, puntualizando lo siguiente en relación a la información peticionada: “(...) en atención al (...) Cronograma de Actividades y Procedimiento Especial; Grupo de Trabajo que concluido el Examen Escrito, procede a la lectura de tarjetas de identificación y de respuestas, para ello, deben identificarse entre sí; para que luego el resultado de la correspondiente lectura, sea remitida al Jurado de Admisión, quienes conjuntamente con el puntaje de la evaluación curricular se establezca el puntaje por orden de mérito y por modalidad de postulación, función realizada de acuerdo al marco legal SINAREME (...) resulta necesario aclarar, que el CONAREME, no ha negado información solicitada por Usted o algún postulante acerca de aquella, que se encuentra dentro de su competencia y como resultado de la calificación correspondiente; así también, señalar, que, la (...) solicitud (...) resulta ser acerca de su persona o la información acerca de otros médicos cirujanos postulantes, tal información deba referirse, el puntaje obtenido en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, única información procesada, que se encuentra publicada en la página web del CONAREME, como Resultado Final de las calificaciones del Concurso Nacional.”
Con fecha 12 de diciembre de 2020, la recurrente presentó el recurso de apelación, haciendo referencia a presuntas irregularidades en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020, asimismo señala que “[m]ediante el Oficio N° 059-2020-CONAREME-P (...) el presidente de CONAREME, con expresiones inoportunas y comentarios y explicaciones innecesarias, brinda respuesta (...) por lo que se entiende que ha denegado mi petición.”. Además, añade que “(...) (se recuerda que la Universidades prestan su colaboración en el examen de admisión; los responsables son CONAREME y el JURADO DE ADMISIÓN, dependiente de CONAREME) (...)”.
Mediante la Resolución N° 020100102020 se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 068-2021-CONAREME-ST ingresado a esta instancia el 21 de enero de 2021, la entidad formula sus descargos reiterando los extremos del Oficio N° 059-2020-CONAREME-P, asimismo señala que “(...) a través del Acuerdo N" 032-CONAREME-2020-AG del Consejo Nacional de Residentado Médico en Asamblea General de fecha 14 de setiembre del 2020, que se aprobó el documento normativo; Procedimiento Especial del Concurso Nacional de Admisión Para los años 2020 al 2023, en donde se establece, que el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, está a cargo del Jurado de Admisión (art. 24 de la Ley N° 30453), asumiendo competencia desde su instalación en la etapa de la Convocatoria hasta el Cierre del Concurso Nacional (23 de noviembre de 2020); así también el CONAREME, tiene aprobado mediante Acuerdo N" 045-CONAREME-2020-AG, visto en Asamblea General de CONAREME del 16 de setiembre del 2020, el documento normativo del Concurso Nacional, las Disposiciones Complementarias del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2020 y su correspondiente Cronograma de Actividades (publicado en la página web del CONAREME: www.conareme.org.pe)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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