Resolución Directoral N.° 673-2019-JUS/DGDPAJ-DCMA

2 de mayo de 2019

Se le impuso la sanción de multa ascendente a dos (2) URP al Centro de Conciliación Luz de la Verdad por haber llevado el procedimiento conciliatorio sin cumplir con las formalidades establecidas en la Ley y su Reglamento. Del mismo se le impuso la sanción de amonestación escrita al conciliador Michel Fernando Herrera Izaguirre por omitir el plazo para la realización de la audiencia de conciliación.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA

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