Resolución Directoral N.° 038-2019-JUS/DGDPAJ-DCMA
8 de enero de 2019
Se le impuso la sanción de multa de cuatro (4) URP al Centro de Conciliación Asociación Castillo Hernandez, por haber admitido a tramite un procedimiento sobre materia no conciliable, por no haber cumplido con los requisitos exigidos para la notificación de las invitaciones, y por no cumplir con las formalidades para el trámite de un procedimiento conciliatorio. De igual forma se le impuso la sanción de multa de cuatro (4) URP a la conciliadora Estela del Pilar Hernandez Rojas, por haber tramitado un procedimiento conciliatorio sobre materia no conciliable y por no haber concluido el procedimiento de acuerdo a lo establecido el artículo 15° de la Ley de Conciliación.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales DCMA