Resolución N.° 020200762020
23 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01231-2020-JUS/TTAIP de fecha 22 de octubre de 2020, interpuesto por ROLANDO ADOLFO APARCANA CARBAJO contra el Oficio N° 775- 2020-ME-GORE-DREI-UGEL-P-ADM/D de fecha 10 de julio de 2020, notificado por correo electrónico de fecha 16 de julio de 2020, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PISCO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de julio de 2020.
Que, de autos se advierte que la solicitud de acceso a la información pública fue presentada con fecha 1 de julio de 2020; en tanto, mediante el Oficio N° 775-2020-ME-GORE-DREIUGEL-P-ADM/D, notificado por correo electrónico con fecha 16 de julio del 20203 , la entidad denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente;
Que, de autos se advierte que la solicitud de acceso a la información pública fue presentada con fecha 1 de julio de 2020; en tanto, mediante el Oficio N° 775-2020-ME-GORE-DREIUGEL-P-ADM/D, notificado por correo electrónico con fecha 16 de julio del 20203 , la entidad denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Segunda Sala