Resolución N.° 10201092020
20 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01195-2020-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2020, interpuesto por SAMUEL ALFREDO VARGAS MALDONADO contra el Oficio N° 00876-2020-UGEL N° 06/DIR-AAJ-TRANS, notificado por correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2020, mediante el cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 6 – VITARTE (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) atendió en parte la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expedientes N° MPT2020-EXT-0042084 y MPT2020- EXT-0042382 de fechas 7 y 9 de octubre de 2020 respectivamente.
El recurrente solicitó “ (…) una copia por la Ley de Transparencia del expediente 0039247-2020 y todos sus antecedentes”; asimismo el 9 de octubre de 2020 señaló “Reitero solicitud de copias por la Ley de Transparencia del oficio n° 1198-2020 con todos sus antecedentes que se encuentra dentro del expediente 0039247-2020”; señalando en su apelación que su solicitud la realiza como ex auxiliar y chofer del equipo de Trámite Documentario del Área de Administración de la entidad;
El recurrente solicitó “ (…) una copia por la Ley de Transparencia del expediente 0039247-2020 y todos sus antecedentes”; asimismo el 9 de octubre de 2020 señaló “Reitero solicitud de copias por la Ley de Transparencia del oficio n° 1198-2020 con todos sus antecedentes que se encuentra dentro del expediente 0039247-2020”; señalando en su apelación que su solicitud la realiza como ex auxiliar y chofer del equipo de Trámite Documentario del Área de Administración de la entidad;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala