Resolución N.° 010201072020
20 de noviembre de 2020
VISTO el Expediente de Apelación N° 01139-2020-JUS/TTAIP de fecha 13 de octubre de 2020, interpuesto por SMITH ROCA UMERES contra el Oficio N° 351-2020-DIRNOSDIRTTSV-DIVPRC/UNIPRCAR-ABANCAY/UNIADM de fecha 28 de setiembre de 2020, que deniega su solicitud para que se le informe por escrito las razones de su cambio de colocación y se tramite el pago de viáticos correspondiente ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – UNIDAD DE PROTECCIÓN DE CARRETERAS ABANCAY (COMISARÍA DE PROTECCIÓN DE CARRETERAS) con fecha 2 de octubre de 2019.
El recurrente solicitó “(…) se me informe por escrito las razones por las cuales mediante el documento de la referencia se me ha cambiado de colocación de la UNIPRCAR PNP ABANCAY a la DESPRCAR ANDAHUAYLAS”; fundamentando su solicitud en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado y el artículo 117 de la Ley 27444 que regula el derecho de petición; solicitud que el recurrente la realiza en su calidad de personal activo de la Policía Nacional del Perú;
El recurrente solicitó “(…) se me informe por escrito las razones por las cuales mediante el documento de la referencia se me ha cambiado de colocación de la UNIPRCAR PNP ABANCAY a la DESPRCAR ANDAHUAYLAS”; fundamentando su solicitud en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado y el artículo 117 de la Ley 27444 que regula el derecho de petición; solicitud que el recurrente la realiza en su calidad de personal activo de la Policía Nacional del Perú;
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala