Resolución N.° 010201042020
16 de noviembre de 2020
VISTO el escrito de GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN recibido por esta instancia el 9 de setiembre de 2020, mediante el cual solicita la nulidad de la Resolución N° 010302832020 de fecha 2 de marzo de 2020.
El recurrente ha solicitado que se declare de oficio de la nulidad de la Resolución N° 010302832020 al considerar que se han producido los siguientes vicios: “a) el derecho de acceso a la información solo se entiende cumplido cuando se entregan los documentos solicitados, no otros (…); b) el acceso a la información exige notificar a la parte recurrente en el domicilio procesal señalado en autos, lo que no consta que haya ocurrido en este caso, por tanto el acto de “liquidación” no puede surtir efecto sin notificación, c) ¿quién recogió los documentos cuya liquidación no se habría notificado?”.
El recurrente ha solicitado que se declare de oficio de la nulidad de la Resolución N° 010302832020 al considerar que se han producido los siguientes vicios: “a) el derecho de acceso a la información solo se entiende cumplido cuando se entregan los documentos solicitados, no otros (…); b) el acceso a la información exige notificar a la parte recurrente en el domicilio procesal señalado en autos, lo que no consta que haya ocurrido en este caso, por tanto el acto de “liquidación” no puede surtir efecto sin notificación, c) ¿quién recogió los documentos cuya liquidación no se habría notificado?”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Improcedencia - Primera Sala